DECRETO 125/1993, de 4 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para 1993.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/1993, de 4 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Vasca para 1993.

La especial coyuntura que atraviesa la Administración educativa, en la que, una vez aprobada la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la C.A.P.V., constituyen objetivos prioritarios tanto el estabilizar como el dimensionar adecuadamente las actuales plantillas de personal docente, plantea la necesidad de elaborar una oferta de empleo público de carácter excepcional, tal y como señala la disposición transitoria quinta de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la cual se constituya en un instrumento de racionalización eficaz de los procesos de selección de personal que se han de producir en el sector docente.

Esta oferta de empleo público no supone incremento alguno del gasto público ya que la misma se limita a garantizar el logro de los objetivos anteriormente apuntados, posibilitando el acceso a la condición de funcionario de carrera de los actuales funcionarios interinos y del personal laboral docente fijo, pudiendo ser definida, en consecuencia, como una oferta de empleo público de normalización de la situación jurídicoadministrativa de los efectivos reales con los que cuenta el sistema educativo.

Por las razones expuestas, las convocatorias de pruebas selectivas, además del número de vacantes que figuran en el anexo de la presente oferta, podrán incluir el número de plazas que resulten de lo preceptuado en las disposiciones transitorias segunda y quinta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la C.A.P.V., las cuales, a excepción de las correspondientes al apartado a) de la citada disposición transitoria segunda, que serán objeto de pruebas específicas convocadas al efecto, serán cubiertas mediante una reserva diferenciada que se denominará «reserva funcionarización de personal laboral».

Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, la Administración reservará un cupo de plazas destinadas...

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