DECRETO 320/1984, de 2 de Octubre, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 1985.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 320/1984, de 2 de Octubre, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad AutÛnoma de Euskadi para el aÒo 1985.

De conformidad con las competencias que se derivan del Estatuto de

AutonomÌa, es competencia de este Gobierno aprobar, en los tÈrminos que resultan de la legislaciÛn vigente, el calendario de dÌas laborales y festivos de la Comunidad AutÛnoma de Euskadi para el aÒo 1985 dentro del lÌmite anual de 14 dÌas Festivos.

En el ejercicio de dichas competencias se ha considerado oportuno asimismo efectuar una consulta a los Sres. Obispos de la Comunidad

AutÛnoma dadas las posibles consecuencias en determinadas festividades de mayor tradiciÛn o raigambre religiosa.

Siendo necesario proceder a aprobar el citado calendario laboral para el prÛximo aÒo 1985. a propuesta del Consejero Titular del

Departamento de Trabajo. y previa deliberaciÛn en la reuniÛn del

Consejo de Gobierno celebrada el dÌa 2 de Octubre de 1984,

DISPONGO:

ArtÌculo1.- Tendr·n la consideraciÛn de dÌas inh·biles a efectos laborales, durante el aÒo mil novecientos ochenta y cinco, retribuidas y no recuperables, todos los domingos del aÒo y las festividades de: 1 de Enero, AÒo Nuevo. 19 de Marzo, San JosÈ. 4 de Abril, Jueves Santo. 5 de Abril, Viernes Santo. 8 de Abril, Lunes de Pascua de ResurrecciÛn. 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo. 6 de Junio, Corpus Christi. 25 de Junio, Santiago. 15 de Agosto, AsunciÛn de la Virgen. 12 de Octubre, Virgen del Pilar. 1 de Noviembre, Todos los Santos. 25 de Diciembre, Natividad del SeÒor.

ArtÌculo 2 Son tambiÈn inh·biles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el aÒo mil novecientos ochenta y cinco, hasta dos dÌas con el car·cter de fiestas locales, que se establecer·n por el

Departamento...

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