DECRETO 302/1988, de 20 de Diciembre, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 1989.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 302/1988, de 20 de Diciembre, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad AutÛnoma de Euskadi para el aÒo 1989.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de AutonomÌa, es competencia de este Gobierno establecer dentro de lÌmite anual de catorce dÌas festivos, y en los tÈrminos que resultan de la legislaciÛn vigente, el calendario de dÌas laborables y festivos para el aÒo 1989, por lo que, habiendo sido solicitado informe al Consejo de Relaciones Laborales, a propuesta del Consejero de

Trabajo y Seguridad Social y previa deliberaciÛn en la reuniÛn del Consejo de

Gobierno celebrada el dÌa 20 de Diciembre de 1988.

DISPONGO:

ArtÌculo 1 Tendr·n la consideraciÛn de dÌas inh·biles a efectos laborales, durante el aÒo mil novecientos ochenta y nueve, retribuÌdos y no recuperables, todos los domingos del aÒo y las festividades de:

6 de Enero, EpifanÌa del SeÒor 24 de Marzo, Viernes Santo 27 de Marzo, Lunes de Pascua de ResurrecciÛn 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo 25 de Mayo, Corpus Christi 25 de Julio, Santiago Apostol 15 de Agosto, AsunciÛn de la Virgen 12 de Octubre, Fiesta Nacional 1 de Noviembre, Todos los Santos 6 de Diciembre, DÌa de la ConstituciÛn 8 de Diciembre, Inmaculada ConcepciÛn 25 de Diciembre, Natividad del SeÒor

ArtÌculo 2

Son tambiÈn inh·biles para el trabajo, retribuÌdos y no recuperables en el aÒo mil novecientos ochenta y nueve, hasta dos dÌas con car·cter de fiestas locales, que se establecer·n por los Delegados.

Territoriales del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo ser comunes o no en los diversos tÈrminos municipales de cada Territorio HistÛrico.

ArtÌculo 3

Se faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar las...

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