DECRETO 492/1991, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 1992.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 492/1991, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad AutÛnoma de Euskadi para el aÒo 1992.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de AutonomÌa, es competencia de este Gobierno establecer dentro del lÌmite anual de catorce dÌas festivos, y en los tÈrminos que resultan del Real

Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, asÌ como del resto de la legislaciÛn vigente, el calendario de dÌas laborables y festivos para el aÒo 1992. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y

Seguridad Social, solicitado informe al Consejo de Relaciones

Laborales, y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno, en su reuniÛn del dÌa 17 de septiembre de 1991.

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Tendr·n la consideraciÛn de dÌas inh·biles a efectos laborables, durante el aÒo mil novecientos noventa y dos, retribuidos y no recuperables, todos los domingos del aÒo y las festividades de: 1 de Enero, AÒo Nuevo 6 de Enero, EpifanÌa del SeÒor 19 de Marzo, San JosÈ 16 de Abril, Jueves Santo 17 de Abril, Viernes Santo 20 de Abril, Lunes de Pascua de ResurrecciÛn 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo 15 de Agosto, AsunciÛn de la Virgen 12 de Octubre, Fiesta Nacional 7 de Diciembre, Descanso correspondiente a la festividad del DÌa de la ConstituciÛn 8 de Diciembre, la Inmaculada ConcepciÛn 25 de Diciembre, Natividad del SeÒor.

ArtÌculo 2 Son tambiÈn inh·biles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el aÒo mil novecientos noventa y dos, hasta dos dÌas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR