DECRETO 258/ 1992, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 1993.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 258/ 1992, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 1993.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, es competencia de este Gobierno establecer dentro del límite anual de catorce días festivos, y en los términos que resultan del Real

Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, así como del resto de la legislación vigente, el calendario de días laborables y festivos para el año 1993. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y

Seguridad Social, solicitado informe al Consejo de Relaciones

Laborales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de septiembre de 1992.

DISPONGO:

Artículo 1

Tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborables, durante el año mil novecientos noventa y tres, retribuidos y no recuperables, todos los domingos del año y las festividades de: 1 de Enero, Año Nuevo 6 de Enero, Epifanía del Señor 19 de Marzo, San José 8 de Abril, Jueves Santo 9 de Abril, Viernes Santo 12 de Abril, Lunes de Pascua de Resurrección 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo 12 de Octubre, Fiesta Nacional de España 1 de Noviembre, Todos los Santos 6 de Diciembre, Día de la Constitución Española 8 de Diciembre, la.

Inmaculada Concepción 25 de Diciembre, Natividad del Señor

Artículo 2 Son también...

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