DECRETO 405/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 1995.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 405/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad AutÛnoma de Euskadi para el aÒo 1995.

De conformidad con lo establecido en el artÌculo 37 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, es competencia de este

Gobierno el establecer, dentro del lÌmite anual de catorce dÌas festivos, el calendario de dÌas laborales y festivos para el aÒo 1995. Por ello, y en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de junio, vigente durante un aÒo de conformidad con lo dispuesto por la DisposiciÛn Final Tercera de la antes citada Ley 11/1994, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, solicitado informe del Consejo de Relaciones Laborales, y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno, en su reuniÛn del dÌa 18 de octubre de 1994,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Tendr·n la consideraciÛn de dÌas inh·biles a efectos laborales, durante el aÒo mil novecientos noventa y cinco, retribuidos y no recuperables, todos los domingos del aÒo y las festividades de: 6 de enero, EpifanÌa del SeÒor. 13 de abril, Jueves Santo. 14 de abril, Viernes Santo. 17 de abril, Lunes de Pascua de ResurrecciÛn. 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 25 de julio, Santiago ApÛstol. 15 de agosto, AsunciÛn de la Virgen. 12 de octubre, Fiesta Nacional. 1 de noviembre, Todos los Santos. 6 de diciembre, DÌa de la ConstituciÛn EspaÒola. 8 de diciembre, Inmaculada ConcepciÛn. 25 de diciembre, Natividad del SeÒor.

ArtÌculo 2 Son tambiÈn inh·biles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el aÒo mil novecientos noventa y...

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