DECRETO 422/1995, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 1996.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 422/1995, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Calendario Laboral de la Comunidad AutÛnoma de Euskadi para el aÒo 1996.

De conformidad con lo establecido en el artÌculo 12 del Estatuto de AutonomÌa para el PaÌs Vasco y el artÌculo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores, es competencia de este Gobierno el establecer, dentro del lÌmite anual de catorce dÌas festivos, el calendario de dÌas laborales y festivos en la Comunidad AutÛnoma del PaÌs Vasco, para el aÒo 1996.

En su consecuencia, y en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en la redacciÛn dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, cuyo artÌculo 45 establece las fiestas laborales de ·mbito nacional, de car·cter retribuido y no recuperable, que pueden ser sustituidas por las fiestas propias de las Comunidades AutÛnomas, asÌ como la autorizaciÛn a Èstas a optar por la celebraciÛn de la

Fiesta de San JosÈ o la de Santiago ApÛstol, y a propuesta del Consejero de Justicia, EconomÌa, Trabajo y

Seguridad Social, solicitado informe del Consejo de

Relaciones Laborales, y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno, en su reuniÛn del dÌa 26 de septiembre de 1995.

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Tendr·n la consideraciÛn de dÌas inh·biles a efectos laborales, durante el aÒo mil novecientos noventa y seis, retribuidos y no recuperables, todos los domingos del aÒo y las festividades de: 1 de enero, AÒo Nuevo. 6 de enero, EpifanÌa del SeÒor. 4 de abril, Jueves Santo. 5 de abril, Viernes Santo. 8 de abril, Lunes de Pascua de ResurrecciÛn. 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 25 de julio, Santiago ApÛstol. 15 de agosto, AsunciÛn de la Virgen. 12 de octubre, Fiesta Nacional de EspaÒa. 1 de noviembre, Todos los Santos. 6 de diciembre, DÌa de la ConstituciÛn EspaÒola. 25 de diciembre, Natividad del SeÒor.

ArtÌculo 2 Ser·n tambiÈn inh·biles para el trabajo, retribuidos y no...

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