RESOLUCION de 14 de Abril de 1988, de la Dirección de Patrimonio y Contratación aprobatoria del Deslinde del Puerto de Motrico (Guipuzcoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 14 de Abril de 1988, de la Dirección de Patrimonio y Contratación aprobatoria del Deslinde del Puerto de Motrico (Guipuzcoa).

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 238/ 1987, de 4 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de los Deslindes y Amojonamientos en los bienes que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, a la vista del informe-propuesta del Servicio de Patrimonio, procedo seguidamente a dictar la siguiente:

Resolución aprobatoria del deslinde del Puerto de Motrico:

Quedando el puerto deslindado, según la descripción que se efectúa a continuación:

Se establece una base auxiliar paralela al cantil del Muelle de

Ribera, a 2'50 metros del mismo. Dicha base quedó materializada por tres clavos en el pavimento, señalados con las denominaciones A, B y

  1. Con relación a esta base, ampliada con un punto auxiliar C', del que más adelante se especifica su situación, se marcaron correlativamente los puntos 1 al 14, que definen el límite interior de la Zona Marítimo-Terrestre. Tomando como origen de coordenadas el clavo A, como eje de abcisas la base establecida en el sentido A-C y como eje de ordenadas la perpendicular por A a la base, con sentido hacia el interior del Muelle, los clavos A, B, y C y los puntos 1 al 11, quedando referidos así:

TABLA

Los puntos C', 12, 13 y 14 se refirieron de la siguiente forma:

TABLA

A partir del punto 14 continúa el límite por las fachadas y muros que limitan la zona urbana de la villa de Motrico, la cual finaliza al principio del muelle existente entre el segundo y primer Dique Norte del Puerto. En dicha zona se materializó con tres clavos en el pavimento, denominados D, E, y F, una nueva base auxiliar, paralela al cantil del muelle y a 2'50 metros del mismo. Se marcaron como vértices de la línea interior de la Zona Marítimo Terrestre los puntos correlativos 15 al 25. Tomando entonces como origen de coordenadas el clavo D, como eje de abcisas la base establecida en el sentido D-E-F, y como eje de ordenadas la perpendicular por D a la base, con sentido hacia el interior del muelle, los clavos D, E y F y los puntos 16 al 24 quedaron referidos así:

TABLA

Los puntos 15 y 25 quedaron referidos así:

TABLA

La definición así descrita de la línea interior de la zona

Marítimo-Terrestre se efectuó, en presencia de los colindantes, en el acto...

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