DECRETO 112/1993, de 20 de abril, por el que se regula el Programa de Apoyo a la Inversión en el sector de Distribución Comercial.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Comercio, Consumo y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 112/1993, de 20 de abril, por el que se regula el Programa de Apoyo a la Inversión en el sector de Distribución Comercial.
Los cambios que se vienen produciendo en nuestro entorno económico y la celeridad con que se producen, no solo esta modificado de forma sustancial la estructura tradicional del mundo de la distribución, sino que además está reforzando su importancia estratégica dentro del sistema económico, por su papel puente entre la producción y el consumo.
En este sentido las acciones del programa, dada la austeridad presupuestaria que la situación económica requiere, y la escasez de recursos con que se afronta, se localizarán en aquellos sectores o activos donde se consideren más necesarios, apoyando a las empresas o iniciativas que generen directamente o de forma inducida empleo y tratando de orientar las inversiones de forma que se consiga no solo un apoyo a la inversión, sino una mejora en las técnicas de comercialización y a la vez, una mayor recionalización y reducción de costes en el proceso de distribución.
Por último, cabe señalar que los incentivos previstos en el presente Decreto, se instrumentan a través de la reducción del coste financiero de las inversiones y de subvenciones no reintegrables.
Se trata, en definitiva, de diseñar una herramienta que posibilite la obtención de capital en unas condiciones ventajosas y que incentive la anticipación de las inversiones.
En virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio,
Consumo y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de abril de 1993.
DISPONGO:
Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el mismo y en sus disposiciones de desarrollo.
Autónoma del País Vasco.
Decreto se materializarán a través de las siguientes modalidades: a) Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que las
Entidades Financieras que operan en la Comunidad
Autónoma del País Vasco formalicen al amparo del presente Decreto y del Convenio o Convenios de Colaboración que suscriban las mismas con los Departamentos de Economía y Hacienda y Comercio, Consumo y Turismo. b) Subvenciones no reintegrables.
Industria y Energía, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente,
Economía y Hacienda, Transportes y Obras Públicas y Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
AYUDAS FINANCIERAS
AYUDAS DESTINADAS A LA REDUCCION DEL COSTE DE
FINANCIACION
Que su actividad principal sea comercial y se encuentren incluidos en algunos de los grupos y epigrafes (I.A.E.), recogidos en el anexo I. b) Las estructuras interempresariales constituidas mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas, recogidas en el apartado anterior, con personalidad jurídica propia, que desarrollen una actividad económica cuyo objetivo básico se encamine, entre otras, a desarrollar las siguientes acciones: - Mejorar las técnicas y medios de comercialización. - Racionalizar y reducir los costes del proceso distributivo. 2.- En los proyectos de inversión en activos fijos, los solicitantes deberán localizarlos en el Territorio de la
Comunidad Autónoma del País Vasco. 3.- Los solicitantes a los que se refiere este artículo deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en la materia.
A los efectos de la presente sección, se considera inversión susceptible de ayuda: 1.- La adquisición de activos fijos comerciales que se incorporen al activo de la empresa, y pudieran ser incluidos en algunos de los siguientes epígrafes, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad: 215: Aplicaciones Informáticas genéricas. 221: Construcciones. 223: Maquinaria. 224: Utillaje. 225: Otras instalaciones. 227: Equipos para el proceso de información.
En el caso de terrenos, serán subvencionables cuando se incorporen y en la parte en que lo hagan, al valor de «Construcciones» (221).
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con las actividades a que se refiere el proyecto de inversión objeto de apoyo. 2.- Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez, salvo que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usadas. En ese caso, se computará, como máximo, a efectos de inversión subvencionable, una cuantía igual a la admitida para el resto de activos fijos. 3.- Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, como mínimo, ese mismo tiempo en el activo de la empresa. 4.- Que no se cedan a terceros. 5.- Que no hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante. 6.- Que los proyectos de inversión sean viables técnica, económica y financieramente. 7.- Que el volumen de inversión en activos fijos materiales admitido represente un incremento significativo en relación al activo fijo material neto de la empresa. 8.- Los activos financiados mediante arrendamiento financiero, (Leasing) podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Decreto siempre, que además de cumplir las condiciones reseñadas anteriormente, cumplan los...
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