DECRETO 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 2008
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para alcanzar sus objetivos para el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, ha establecido cuatro ejes, siendo el 4 el relativo al enfoque Leader. Este instrumento continúa y profundiza en la nueva etapa las experiencias de sus antecesoras Leader I (1989-1993), Leader II (1994-1999) y Leader Plus (2000-2006).

Las medidas de desarrollo rural de dicho eje se han incluido en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 (en adelante PDRS), que ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2008)704, de 15 de febrero de 2008, aunque ha de recalcarse que la filosofía Leader no actúa como un eje independiente sino como una forma de gestión aplicada a aquellas actuaciones que, integradas en los otros ejes, se considera encajan mejor en un desarrollo endógeno planificado por las estrategias de desarrollo del Grupo de Acción Local para fortalecer las políticas y los procesos de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

Tras la experiencia acumulada en el marco de la Iniciativa Comunitaria Leader+ en la CAPV, en el actual PDRS, se pretende que las actuaciones relacionadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) dentro de los ejes I y III, se sigan implementando bajo el enfoque Leader, pero ampliándolo además hacia proyectos endógenos de generación de empleo y de capacitación de agentes locales, y en parte, hacia las demandas de proyectos de equipamientos y servicios para las poblaciones rurales.

En consecuencia, una vez seleccionado el Grupo de Acción Local responsable de la gestión del Programa de Desarrollo Rural que va a aplicarse en las zonas rurales de la CAPV mediante Resolución de 21 de mayo de 2008, del Director de Desarrollo Rural y Litoral, se establece por medio de este decreto el régimen de ayudas a conceder en el marco del enfoque Leader.

En la medida en que el presente Decreto pretende el desarrollo y ejecución de normativa comunitaria, su contenido estará sometido a las decisiones que en cada momento pudieran adoptarse por las Instituciones de la Unión Europea.

En su virtud, previo informe favorable de Landaberri, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 15

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la aplicación del «enfoque Leader» en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo el régimen de las ayudas englobadas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C(2008)704, de 15 de febrero de 2008.

Artículo 2 Ámbito geográfico.
  1. - El ámbito geográfico de aplicación del enfoque Leader comprenderá todas las zonas rurales de la CAPV, identificadas en el estudio de Definición Técnica de zonas rurales con los grupos G1, G2, G3, G4, G5, G6 y G7, tal y como quedan recogidas en el anexo I del presente Decreto.

  2. - El territorio de actuación tiene una población de 148.558 habitantes.

Artículo 3 Vigencia.

El presente Decreto será de aplicación durante la vigencia del «Plan de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco» -PDRS- (2007-2013), hasta su total ejecución.

Artículo 4 Personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias finales de las ayudas serán las titulares de los proyectos que sean propuestos por el Grupo de Acción Local, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Ayudas del Capítulo II, y sean resueltos y notificados por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, siendo los gastos que se realicen en la ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas.

Artículo 5 Recursos económicos.
  1. - Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en este decreto procederán de la contribución del FEADER y de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cada ejercicio.

  2. - El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero competente en materia de Desarrollo Rural y Litoral.

Artículo 6 Naturaleza y condiciones de las ayudas.
  1. - Las ayudas que se concedan en virtud del presente Decreto tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. - Las condiciones y gastos subvencionables son aquellos que aparecen contemplados en cada una de las medidas recogidas en el Capítulo II.

Artículo 7 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. - Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto se presentarán en original y copia, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural, ante el Grupo de Acción Local presentándose en la oficina que a tal efecto designe el mismo, junto con la siguiente documentación:

    1. Anexo II debidamente cumplimentado (también disponible en la página web del Departamento www.nasdap.ejgv.euskadi.net).

    2. Fotocopia del DNI de la persona física solicitante.

    3. Documentación para el libramiento de pagos (documento también disponible en la página Web del Departamento www.nasdap.ejgv.euskadi.net).

    4. En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica en constitución, fotocopia del DNI de su representante legal.

    5. En el supuesto de que la persona solicitante sea un miembro de la unidad familiar de una explotación agraria, acreditación de una antigüedad mínima de dos años en la misma a través de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en función de su actividad agraria así como declaración de rendimientos agrarios en el IRPF de los dos últimos ejercicios.

    6. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal, estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes, en caso de que la persona solicitante sea persona jurídica.

    7. Proyecto de ejecución redactado por personal facultativo o visado por el colegio oficial correspondiente o, en caso de que por la naturaleza o importe de la inversión o actividad no fuera necesario, memoria que incluya una descripción de la inversión o actividad, presupuesto y/o facturas pro forma de los gastos a efectuar.

    8. Certificados de la instancia correspondiente, Diputación Foral y Tesorería de la Seguridad Social, acreditativos de que la persona o entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, así como pagos a la Seguridad Social.

    9. Permisos, inscripciones y registros y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o municipio para el tipo de mejora o actividad de que se trate.

    10. Cualesquiera otros documentos que el Grupo de Acción Local estime necesarios para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución.

  2. - Anualmente, por orden del Consejero/a de Agricultura, Pesca y Alimentación, se efectuará la convocatoria de las ayudas aquí reguladas; se abrirán los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda; se dará publicidad al importe de los recursos económicos destinados a su financiación y la procedencia de los mismos, y se determinará el ámbito temporal en el que habrán de materializarse las inversiones y actividades auxiliables.

  3. - La propuesta de resolución a realizar por parte del Grupo de Acción Local se enviará al Director/a de Desarrollo Rural y Litoral. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a su publicación en el BOPV.

Artículo 8 Subsanación de defectos.

Si en la solicitud se advirtiera algún defecto o inexactitud se le comunicará a la persona solicitante, quien dispondrá de un plazo de diez días para proceder a su subsanación, transcurrido el cual sin haber procedido a dicha subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución del Director/a de Desarrollo Rural y Litoral, y se procederá a realizar las oportunas acciones para el archivo del expediente.

Artículo 9 Selección, gestión, control y seguimiento de la ayuda.
  1. - El Grupo de Acción Local analizará las solicitudes y la documentación requerida para comprobar si contienen la información necesaria y se adecuan a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretendan acogerse. Comprobados estos extremos, el Grupo solicitará informe de subvencionalidad a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, que elaborará el dictamen correspondiente. Este dictamen se emitirá en el plazo de dos meses, transcurrido el cual se estimará favorable. La emisión del dictamen deberá tener en cuenta que el proyecto se ajusta a la estrategia definida por el Grupo de Acción Local de carácter innovador y es complementario con las intervenciones que se apliquen en la región y en la comarca correspondiente.

  2. - El Grupo de Acción Local analizará las solicitudes y elaborará un informe técnico-económico, elevando una propuesta de resolución de ayuda a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, quien dictará la resolución...

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