DECRETO 79/2010, de 2 de marzo, sobre la aplicación de la condicionalidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

La obligación de cumplir unos determinados requisitos medioambientales en las prácticas agrarias y de condicionar el pago de las ayudas directas de la PAC a la observancia de dichos requisitos fue establecida por primera vez por el Reglamento (CE) 1259/1999 del Consejo, y profundizada por el Reglamento 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Este último Reglamento ha sido modificado y sustituido por el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003).

El Reglamento (CE) n.º 73/2009 ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen las normas de desarrollo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

Para la aplicación de esta normativa comunitaria se publicó el Decreto 20/2005, de 25 de enero, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Decreto fue modificado por el Decreto 82/2006, de 11 de abril como consecuencia de la necesidad de realizar diversas adaptaciones. Sin embargo, este Decreto ha quedado superado por todas las modificaciones operadas en la reglamentación comunitaria.

El Reglamento 73/2009 dispone que todo agricultor que reciba pagos directos deberá observar los requisitos legales de gestión a los que se refiere su anexo II (normas básicas en materia de salud pública, zoosanidad y fitosanidad; de medio ambiente; y bienestar de los animales) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales sobre la base del marco establecido en su anexo III. En caso de no observar esos requisitos y condiciones las ayudas serán disminuidas e incluso suprimidas. La autoridad competente debe proporcionar a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural (modificado por el Reglamento (CE) 74/2009, del Consejo de 19 de enero de 2009) establece que los determinadas ayudas previstas en dicho reglamento deberán cumplir en toda su explotación los mismos requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que los beneficiarios de las ayudas directas. Las disposiciones de aplicación en lo que respecta a los procedimientos de control de la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural han sido establecidas por el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006 (modificado por el Reglamento (CE) 484/2009 de la Comisión, de 9 de junio de 2009).

Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, dispone que los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo deberán respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales. A su vez, esta nueva OCM ha sido incorporada al Reglamento (CE) n.º 1234/2007 (Reglamento único para las OCM) por medio del Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo de 25 de mayo de 2009, para lo cual ha modificado el Reglamento (CE) n.º 1234/2009 y ha derogado el Reglamento (CE) n.º 479/2008.

Por último, la Administración General del Estado ha publicado el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, que establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agraria común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo.

Todo lo anterior, determina la necesidad de derogar y sustituir el Decreto 20/2005, de 25 de enero, para adaptarlo a la nueva reglamentación comunitaria, al marco establecido por la Administración General del Estado y a la necesidad de introducir mejoras técnicas y corregir las deficiencias puestas de manifiesto en la aplicación de la condicionalidad en estos últimos años.

La Comisión Ambiental de Euskadi, las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto definir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir las personas receptoras de pagos directos en el marco de la política agrícola común, de determinadas ayudas de desarrollo rural y de ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de viñedo.

  2. - Asimismo en el presente Decreto se relacionan, a título expositivo, las normas generales básicas a las que la reglamentación comunitaria se refiere con la expresión «requisitos legales de gestión» contemplados en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. - El presente Decreto se aplicará a las explotaciones agrarias que reciban cualquiera de los siguientes pagos:

    1. Pagos directos en virtud del anexo I del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

    2. Las siguientes ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre:

  2. - Medidas destinadas a la utilización sostenible de tierras agrícolas:

    - Ayudas destinadas a indemnizaciones por las dificultadas naturales en zonas de montaña.

    - Ayudas destinadas a indemnizaciones por las dificultadas en zonas distintas de las de montaña.

    - Ayudas «Natura 2000» y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE.

    - Ayudas agroambientales.

    - Ayudas relativas al bienestar de los animales.

  3. - Medidas destinadas a la utilización sostenible de tierras forestales:

    - Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas.

    - Ayudas «Natura 2000».

    - Ayudas a favor del medio forestal.

    1. Ayudas incluidas en los artículos 20 y 103 del Reglamento (CE) n.º 479/2008:

    - Ayudas incluidas en los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo.

    - Pagos de primas por arranque de viñedo.

  4. - Las buenas condiciones agrarias y medioambientales previstas en el presente Decreto deberán ser observadas en la totalidad de la explotación agraria que reciba cualquiera de las ayudas especificadas en el punto 1 del presente artículo; con independencia de que las parcelas o instalaciones de que consta la explotación sean dedicadas a cultivos o a la cría de animales que tengan derecho a ayuda o no y estén ubicadas en todo o en parte en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. - Los beneficiarios de las ayudas especificadas en el punto 1.c del presente artículo, deberán respetar durante los tres años siguientes al pago de la ayuda los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que se detallan en el presente Decreto.

Artículo 3 Definiciones.

Serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 y en el Reglamento (CE) n.º 1122/2009, así como las siguientes:

  1. Labrar la tierra: remover el terreno de cultivo, mediante implementos mecánicos.

  2. Recinto SIGPAC o recinto: cada una de las superficies continuas dentro de una parcela con uso agrícola único de los definidos dentro del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

  3. Pendiente: la inclinación media del terreno calculada en un recinto SIGPAC a partir de un modelo digital de elevaciones, compuesto por una malla de puntos con una equidistancia entre éstos de un máximo de 20 metros y una precisión similar a la de la cartografía 1:10.000.

  4. Suelo saturado: es aquel en el que todos sus poros están llenos de agua.

  5. Terrazas de retención: los bancales de piedra seca, los ribazos provistos de vegetación herbácea, arbustiva o arbórea; las terrazas y zanjas de contorno en el caso de laboreo a nivel y las barreras vivas vegetales perpendiculares a la pendiente que, mediante el control de las escorrentías, protegen el suelo de la erosión.

  6. Carga ganadera efectiva: el ganado, calculado en unidades de ganado mayor (UGM), que, por hectárea de superficie forrajera, se mantiene principalmente a base de recursos naturales propios...

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