DECRETO 197/2002, de 30 de julio, por el que se regula el desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 197/2002, de 30 de julio, por el que se regula el desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino.

El Reglamento (CE) n.º 2529/2001, del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la carne de ovino y caprino, ha sustituido a la antigua organización común de mercado en este sector. A su vez, el Reglamento (CE) n.º 2550/2001, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001, ha establecido las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior. Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 2419/2001, de la comisión, establece disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios entre los que se incluye el presente.

El Decreto 11/2000, de 18 de enero, por el que se regula el desarrollo y aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los regímenes de ayudas comunitarias "por superficies? y "primas ganaderas", junto con sus modificaciones, recoge toda la amplia reglamentación comunitaria referente a esos regímenes de ayuda entre la que se incluye la relativa al sector de la carne de ovino y caprino ( Sección VII del capítulo III, artículos 35 a 43, ambos inclusive, del Decreto 11/2000) que acaba de ser derogada y sustituida por el mencionado Reglamento (CE) n.º 2529/2001. Como consecuencia de ello procede regular el desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino, de conformidad con la nueva reglamentación y derogar la Sección VII del capítulo III (artículos 35 a 43, ambos inclusive) del Decreto 11/2000.

En este sector, al igual que en el sector de la carne de vacuno, se han establecidos unos denominados "pagos adicionales" para los que el FEOGA- GARANTÍA asigna unos determinados fondos entre los estados miembros y deja libertad, dentro de unos límites, para que se regulen y concedan en función de las prioridades de política agraria de cada uno de ellos. Estos fondos son distribuidos dentro del Estado Español sobre la base del número de animales con derechos de prima. En virtud de sus competencias exclusivas en materia de agricultura derivadas de la Constitución y Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco su regulación, concesión y pago dentro de su ámbito territorial. Los criterios y objetivos que tenidos en cuenta para regular la concesión de estos pagos adicionales son el fomento de la profesionalidad y la calidad en este sector.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, oida la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 30 de julio de 2002.

DISPONGO:

Artículo 1

? Objeto.

  1. ? El objeto del presente Decreto es regular el desarrollo y aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco del régimen de ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino establecido en el Reglamento (CE) n.º 2529/2001, del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, y en el Reglamento (CE) n.º 2550/2001, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2001.

  2. ? En lo no previsto expresamente por el presente Decreto, serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 11/2000, de 18 de enero, y sus posteriores modificaciones, en particular las relativas a Disposiciones Generales, Controles, Concesión y Pago.

Artículo 2

? Beneficiarios.

  1. ? El productor que posea ovejas en su explotación que cumpla los requisitos y condiciones previstas en este Decreto y en las disposiciones generales del Decreto 11/2000, de 18 de enero, podrá, previa solicitud, acogerse a una prima por la cría de ovejas (prima por oveja).

  2. ? El productor que posea cabras en su explotación que cumpla los requisitos y condiciones previstas en este Decreto y en las disposiciones generales del Decreto 11/2000, de 18 de enero, podrá, previa solicitud, acogerse a una prima por la cría de cabras (prima por cabra), siempre que su explotación tenga al menos el 50% de las tierras en zonas de montaña tal como se definen en el artículo 18 del Reglamento 1257/1999 (CE), del Consejo, del 17 de mayo.

  3. ? A efectos del presente Decreto, se entenderá por productor de ovino y/o caprino el ganadero individual, persona física o jurídica, que asume de forma permanente los riesgos y/o organización de la cría de al menos diez ovejas y, en el caso de explotaciones que se encuentren en zonas de montaña, diez ovejas y/o cabras.

  4. ? Se entenderá por agrupación de productores, cualquier forma de agrupación, de asociación o de corporación que entrañe la existencia de derechos y obligaciones recíprocos entre los productores, siempre que esté debidamente documentada y se demuestre que sus miembros asumen personalmente los riesgos y/o la organización de la cría.

Artículo 3 ? Condiciones generales y requisitos.
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