DECRETO 25/1992, de 11 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Plan especial de aparcamiento disuasorio en el área de Lintzirin (Oiartzun) ».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 25/1992, de 11 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Plan especial de aparcamiento disuasorio en el área de Lintzirin (Oiartzun) ».

Por acuerdo del Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de

Gipuzkoa, de 30 de octubre de 1990, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Plan especial de aparcamiento disuasorio en el área de Lintzirin (Oiartzun)», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con tos datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, fue sometida a información pública presentándose cinco escritos de alegaciones que fueron resueltos en su momento.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo y Vivienda han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de evitar los aparcamientos de camiones en los núcleos urbanos del entorno de Donostia, facilitar la contratación de las cargas, recogiendo en torno al aparcamiento de camiones a las agencias de transportes y dificultar la actuación de intermediarios no autorizados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/ 1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos, correspondiendo al Consejero de Urbanismo y Vivienda, de conformidad...

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