DECRETO 112/2005, de 17 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de urbanización de la calle Alkone (tramo entre calles Consulado de Bilbao y Getxo).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 112/2005, de 17 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de urbanización de la calle Alkone (tramo entre calles Consulado de Bilbao y Getxo).

El Ayuntamiento de la Anteiglesia de Erandio, en sesión de 29 de julio de 2004, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa y sometió inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de urbanización de la calle Alkone (tramo entre calles Consulado de Bilbao y Getxo)”. En la misma sesión se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningun escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El proyecto de urbanización de la calle Alkone, en el tramo comprendido entre las calles Consulado de Bilbao y Getxo, define las actuaciones necesarias para completar la urbanización de este vial situado en el extremo noroeste del núcleo, en una zona que constituye el límite de la trama urbana actual. Está formado por una acera de 1,5 m y un carril de circulación rodada de 4,5 m, con plazas de aparcamiento junto a la acera, por lo que la circulación de vehículos se realiza en sentido único y presenta a su vez unas condiciones de urbanización deficientes. Con la ejecución de la obra se pretende ampliar la anchura del vial y las aceras de forma que éstas se adapten a la normativa existente sobre accesibilidad en el...

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