DECRETO 390/1985 de 17 de Diciembre, sobre creación de Sociedades Anónimas Gestoras de las Areas y Zonas de desarrollo de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda; Industria y Comercio; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 390/1985 de 17 de Diciembre, sobre creación de Sociedades Anónimas Gestoras de las Areas y Zonas de desarrollo de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.

El Decreto 389/1985 de 17 de Diciembre, por el que se declaran las distintas Areas de Actuación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determina el esquema organizativo aplicable, dispone en su artículo 5° la creación de Sociedades de carácter instrumental, que adoptarán la forma jurídica de S,A., con participación de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente en la proporción que en su momento se establezca, siendo el objetivo fundamental el de ejecutar la función de Promoción encomendada a las

Comisiones Gestoras.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros titulares de los

Departamentos de Economía y Hacienda, Industria y Comercio, y

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de Diciembre de 1985

DISPONGO:

Artículo Primero

a) Se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión.

Industrial, S.A., la creación de las siguientes Sociedades Anónimas: - Sociedad Anónima Gestora de las Areas y Zonas de Desarrollo de Alava. - Sociedad Anónima Gestora de las Areas y Zonas de Desarrollo de Guipúzcoa. - Sociedad Anónima Gestora de Ias Areas y Zonas de Desarrollo de Vizcaya. b) El capital social de cada una de las Sociedades Anónimas descritas en el párrafo anterior será de diez millones de pesetas, que será, inicialmente, suscrito y desembolsado por la Sociedad para la

Promoción y Reconversión Industrial, S.A. hasta el 64,25 °/a y por la

Diputación Foral de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya respectivamente en el porcentaje restante.

Artículo Segundo

Las funciones que desarrollarán las Sociedades a que se refiere el artículo anterior serán las previstas en el Decreto 389/1985 de 17 de

Diciembre, por el que se declaran las distintas Areas de Actuación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determina el esquema organizativo aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a los Departamentos de...

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