DECRETO 375/1985, de 3 de Diciembre de 1985, a propuesta de los Consejeros de Política Territorial y Transportes y de Economía y Hacienda sobre pérdida de condición pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la sociedad anóniima «Bizkaiko Kamioe-Kokaleku Bortxatuak A.B.- Aparcamiento Disuasorio de camiones de Vizcaya S...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda; Politica Territorial y Transportes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 375/1985, de 3 de Diciembre de 1985, a propuesta de los Consejeros de Política Territorial y Transportes y de Economía y Hacienda sobre pérdida de condición pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la sociedad anóniima «Bizkaiko Kamioe-Kokaleku Bortxatuak A.B.- Aparcamiento Disuasorio de camiones de Vizcaya S.A.».

Por Decreto del Gobierno Vasco 242/ 1982, de 20 de Diciembre (Boletín

Oficial del País Vasco n° 21 de 19 de Febrero de 1983) se autorizó la constitución de la Sociedad Anómina Pública» Bizkaiko Kamioe-Kokaleku

Bortxatuak A.B.- Aparcamiento Disuasorio de camiones de Vizcaya

S.A.», de la que, en aquél momento, era único socio la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Posteriormente, y con motivo de sucesivas ampliaciones de capital social de la citada Sociedad, han entrado, en concepto de socios de la misma, la Diputación Foral de Vizcaya, Ayuntamiento de Barakaldo,

Ayuntamiento del Valle de Trápaga y la Cámara de Comercio Industria y

Navegación de Vizcaya, suscribiendo en conjunto acciones representativas del 49% del capital social, reservándose la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi el 51% por mandato del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Dicha limitación de participación mayoritaria fue suprimida mediante la oportuna modificación estatutaria, y en la actualidad, las participaciones en el capital social por Entes diferentes a la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi alcanza el 81,44% del capital social. De ello se deduce que la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi es, en la actualidad, titular únicamente del 18,56% de las acciones y, consecuentemente, socio minoritario. Ello tiene que reflejarse forzosamente en el régimen aplicable a esta Sociedad, que ya no puede continuar siendo calificada como Pública.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de los Departamentos de

Política Territorial y Transportes y Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno Vasco, en su reunión del día 13 de Diciembre de 1985, y con mi aprobación como Lehendakari del Gobierno,

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