ORDEN de 2 de diciembre de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se anexan los estatutos del Colegio Vasco de Economistas, resultante de la unificación de las Organizaciones Colegiales de Economistas y de Titulares Mercantiles, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la Orden de 25 de junio de 2013, por la que se aprueba la modificación de estatutos de dicho Colegio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyOrden

Visto el expediente iniciado por el Colegio Vasco de Economistas, resultante de la unificación de las Organizaciones Colegiales de Economistas y de Titulares Mercantiles, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a los siguientes

Primero.– El Consejero de Administración Pública y Justicia dictó el de 25 de junio de 2013, Orden de aprobación de la modificación de los estatutos del Colegio Vasco de Economistas, resultante de la unificación de las Organizaciones Colegiales de Economistas y de Titulares Mercantiles, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– La publicidad de los estatutos aprobados ha de ser llevada a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, al objeto de su consulta por toda persona o entidad pública o privada.

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de corrección de errores, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Segundo.– Los artículos 8-2, 13 y 38-6, en relación con la Disposición Adicional Segunda del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, mismo, establecen la necesidad de la publicación de los estatutos del Colegio Vasco de Economistas, resultante de la unificación de las Organizaciones Colegiales de Economistas y de Titulares Mercantiles, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Anexar los estatutos del Colegio Vasco de Economistas, resultante de la unificación de las Organizaciones Colegiales de Economistas y de Titulares Mercantiles, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la Orden de 25 de junio de 2013, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos de dicho Colegio.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, así como de los estatutos del citado Colegio Vasco de Economistas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2013.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Los presentes Estatutos tienen por objeto la regulación del ejercicio de la profesión titulada colegiada de Economista y de Titular Mercantil, que tenga lugar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como del Colegio Vasco de Economistas, en el marco de lo establecido en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Parlamento Vasco, «de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales» (en adelante, Ley 18/1997), y en el resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

  2. – Dichos Estatutos se denominarán «Estatutos del Colegio Vasco de Economistas», y tendrán la naturaleza y demás características previstas en la Ley 18/1997.

  3. – Lo dispuesto en estos Estatutos se entiende referido al ámbito estrictamente profesional y colegial, independientemente de los derechos y deberes propios de la relación jurídica en virtud de la cual se ejerce una profesión.

Artículo 2 – Profesionales colegiados.
  1. – El Colegio Vasco de Economistas comprende a las personas que estén en posesión de cualquiera de los siguientes títulos:

    1. Los que, hasta la Ley 18/2.012, de 28 de junio (del Parlamento Vasco), de Unificación Colegial de Economistas y de Titulares Mercantiles en el País Vasco, daban derecho a colegiarse en el Colegio Vasco de Economistas y en los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. En particular, los comprendidos en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, así como los de Licenciado en Economía, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado o Diplomado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, y Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.

    2. Título académico de Grado en cualquiera de las materias pertenecientes al ámbito de la economía o de la gestión de empresas, cualquiera que sea su denominación específica.

    3. Cualquier otro título del Estado Español o de otros Estados miembros de la Unión Europea, que sea legalmente configurado o reconocido por las disposiciones vigentes en el ámbito de la economía o de la gestión de empresas, o para el ejercicio de las funciones propias de las profesiones a que se refiere el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. Asimismo, cualquier otro título extranjero, en el referido ámbito de la economía o de la gestión de empresas, que sea legalmente reconocido para surtir efectos profesionales en el Estado Español.

  2. – La pertenencia al mismo Colegio, de las personas que estén en posesión de los títulos del apartado 1 anterior, en nada afectará a las funciones profesionales que estuvieran reconocidas a dichos títulos. En consecuencia, todas las referencias que se hacen en estos Estatutos a los Economistas en cuanto al ejercicio profesional, se entenderán hechas a las profesiones de que se trate, de las derivadas de los títulos del apartado 1 anterior, y cada una según su denominación y su propio ámbito de funciones profesionales.

  3. – Cada uno de los Colegiados tendrá iguales derechos y obligaciones en el seno de este Colegio, con independencia del título con el que hayan accedido a él. Por ello, a efectos de su pertenencia a este Colegio, las personas colegiadas por su posesión de cualquiera de los títulos del apartado 1 anterior, quedan equiparadas a los Economistas, al tener los mismos derechos y obligaciones colegiales. En consecuencia, todas las referencias que se hacen en estos...

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