DECRETO 42/1989, de 28 de Febrero de modificación parcial del Decreto 129/1986, de 26 de mayo por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ancianos e incapacitados para el trabajo y se eleva la cuantía de las mismas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 42/1989, de 28 de Febrero de modificación parcial del Decreto 129/1986, de 26 de mayo por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ancianos e incapacitados para el trabajo y se eleva la cuantía de las mismas.

En el marco de la atención prioritaria que tradicionalmente se ha dado a los programas de Bienestar Social por parte de la

Administración Vasca y en ejercicio de las Competencias exclusivas que sobre esta materia posee la Comunidad Autónoma, se dictó el

Decreto 129/1986, de 26 de mayo que regulaba las ayudas tendentes a resolver o, al menos, mitigar la situación de necesidad en que se encuentran aquellas personas que por motivos de ancianidad o incapacidad para el trabajo, carecen de los ingresos indispensables con que atender las necesidades básicas de la vida.

Atendiendo al espíritu y finalidad de esta norma y dentro de los recursos disponibles, se considera preciso reformar, tal y como ya hizo el Decreto 88/1988, de 28 de febrero, algunos aspectos del

Decreto 129/1986, con la finalidad, por un lado, de ampliar la cobertura, extendiéndola a un número mayor de beneficiarios de pensiones y por otro actualizar las mismas, elevando su cuantía.

Por otra parte, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición

Adicional del Decreto 126/1986, de 26 de mayo, el Consejo Vasco de

Finanzas debe proponer la elevación de las cuantías de las pensiones para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo del Consejo Vasco de

Finanzas, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 El apartado 1-c) del artículo segundo del

Decreto 129/1986, de 26 de mayo, modificado por el Decreto 38/ 1988, de 28 de febrero, queda redactado como sigue: c) Haber cumplido sesenta y siete años de edad para las prestaciones de ancianidad o, en el caso de las ayudas por enfermedad o invalidez, tener más de 16 años y encontrarse absolutamente incapacitado para toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR