DECRETO 303/1993, de 16 de noviembre, por el que se amplían y complementan las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos para la atención de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 303/1993, de 16 de noviembre, por el que se amplían y complementan las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos para la atención de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

Por Decreto 206/1993, de 13 de julio (B.O.P.V. n.º 139, de 23 de julio), se regularon, para el ejercicio 1993, las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para la atención de los gastos de funcionamiento y de inversiones de los Juzgados de Paz y para la promoción de Agrupaciones de Secretarías.

En su aplicación se han dictado sendas Resoluciones de fecha 28 y 29 de septiembre de 1993 de la Viceconsejera de Justicia (B.O.P.V. n.º 196, de 14 de octubre de 1993), por las que se conceden ayudas económicas para la realización de gastos de inversiones en los Juzgados de Paz, concluyéndose el expediente sin la utilización de la totalidad de las consignaciones presupuestarias previstas en dicho Programa de actuación, que se ha saldado con un fondo remanente ante las escasas peticiones municipales recibidas para proyectos de inversión.

A la vista de las disponibilidades existentes se ha apreciado la conveniencia de reasignar, previas las transferencias y habilitaciones correspondientes de conformidad con la Ley de Régimen Presupuestario de

Euskadi, el crédito sobrante al concepto de gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, ampliando y completando, así, la línea subvencional establecida en el art. 3 del citado Decreto 206/1993, de 13 de julio.

Con esta medida se entiende que se da satisfacción a las demandas formuladas, tanto por los Ayuntamientos afectados como por la Asociación de Municipios EUDEL, en solicitud de un mayor incremento de las dotaciones destinadas a sufragar este concepto, ante el gravamen que supone atender las crecientes necesidades derivadas del mantenimiento y gestión de los locales y medios instrumentales de los Juzgados de Paz, cuyo coste corre a cargo de las Haciendas Municipales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de

Demarcación y Planta Judicial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, previa deliberación y aprobación por el Consejo de

Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de noviembre de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

EL presente Decreto tiene por objeto la ampliación, para el año 1993...

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