DECRETO 72/1982, de 8 de Marzo, por el que se amplían las competencias y composición de la Comisión de Precios de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 72/1982, de 8 de Marzo, por el que se amplían las competencias y composición de la Comisión de Precios de Euskadi.

Atribuidas al Departamento de Comercio y Turismo por Decretos 13/1982 y 14/1982 de 1 de Febrero, las competencias transferidas a la

Comunidad Autónoma del País Vasco por Real Decreto 1.300/1981 de 18 de Diciembre, en materia de formatos, precios y pesos máximos del pan común, y márgenes comerciales máximos de la venta de carne al detall, es preciso determinar el Organo del citado Departamento al que se asignan.

Asimismo, las facultades que correspondan a los Gobernadores Civiles, referentes a las aprobaciones de tarifas de Servicios Públicos de competencia local, fueron adscritas al Departamento de Comercio y

Turismo por el Decreto 12/1981.

Por otra parte, aprobado recientemente el Estatuto del Consumidor, parece conveniente que la audiencia y participación de los consumidores en aquellos temas que les afectan, se debe efectuar a través de aquellas organizaciones que se hallen debidamente registradas en el Censo de Asociaciones de Consumidores creado por

Decreto 99/1981, de 17 de Agosto.

En su virtud y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión de 8 de Marzo de 1982, y a propuesta del Consejero de Comerció y Turismo,

DISPONGO

Artículo I ° La Comisión de Precios de Euzkadi ejercerá las siguientes competencias, además de las establecidas en el Decreto de 20 de Agosto de 1980: 1

Las competencias que el Departamento de Comercio y Turismo tiene atribuidas en virtud del Decreto 12/1981, de 22 de Enero, referentes a la aprobación de las tarifas de los Servicios Públicos de competencia local. 2. Las funciones atribuidas por Decreto 18/1982, de 1 de Febrero, al.

Departamento de Comercio y Turismo en materia de formatos, precios y pesos máximos del pan común. 3. Las facultades atribuidas por Decreto 14/1982 de 1 de Febrero, al

Departamento de Comercio y Turismo, en materia de márgenes comerciales máximos a aplicar por los detaIlistas carniceros en la venta al público de diferentes clases de carnes.

Artículo 2 ° El apartado 1.l del artículo 4.° del Decreto del

Departamento de Comercio y Turismo de 20 de Agosto de 1980, quedará redactado como sigue: 1.1. Miembros con...

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