DECRETO 110/1992, de 5 de mayo, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de trece mil quinientos millones (13.500.000.000) de pesetas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 110/1992, de 5 de mayo, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de trece mil quinientos millones (13.500.000.000) de pesetas.

La Ley 1/1992 de 28 de enero, por la que se aprobaron loa

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1992, en su artículo 8, apartado 1, autorizó al Gobierno Vasco para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, emitiese Deuda

Pública de Euskadi hasta una cuantía máxima de 51.813.000.000 PTA, con la finalidad de financiar inversiones.

En uso de la citada autorización, procede disponer la primera emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de trece mil quinientos millones (13.500.000.000) de pesetas, una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo del Gobierno Vasco, en su reunión del día 5 de mayo de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1 Importe de la emisión.

En uso de la autorización concedida al Gobierno en el artículo 8, apartado 1 de la Ley 1/1992, por la que se aprobaron los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1992, se acuerda la Emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de trece mil quinientos millones de pesetas.

Artículo 2 Instrumentación de la Deuda Pública.

La Deuda Pública se formalizará en obligaciones de 1.000.000 de pesetas de valor nominal cada una, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 3 Características de la emisión. 3.1.- Tipo nominal de interés.

La Deuda Pública que se emite devengará el interés anual del once coma treinta por ciento. 3.2.- Precio de cesión.

Las obligaciones se emitirán a la par. 3.3.- Fecha de emisión.

Las obligaciones llevarán la fecha de 14 de mayo de 1992 como fecha de emisión y a efectos identificativos de la misma. 3.4.- Devengo y pago de intereses.

El primer devengo y pago de intereses se realizará el 14 de Diciembre de 1993 y en lo sucesivo se abonará anualmente a contar desde la fecha de pago del primer cupón, excepto el último que se abonará coincidiendo con la...

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