DECRETO 254/1996, de 12 de noviembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de dieciocho mil millones (18.000.000.000) de pesetas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 254/1996, de 12 de noviembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de dieciocho mil millones (18.000.000.000) de pesetas.

La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996, en su artículo 8.2, autoriza al Gobierno Vasco para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, emita Deuda Pública de Euskadi hasta una cuantía máxima de 66.135.000.000 pesetas con la finalidad de financiar inversiones.

En uso de la citada autorización, procede disponer la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de dieciocho mil millones (18.000.000.000) de pesetas, una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 12 de noviembre de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Importe de la emisión.

En uso de la autorización concedida al Gobierno en el artículo 8.2 de la Ley 6/1995, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996, se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de dieciocho mil millones (18.000.000.000) de pesetas.

Artículo 2 ¿ Instrumentación de la Deuda Pública.

La Deuda Pública se formalizará en obligaciones de 1.000.000 de pesetas de valor nominal cada uno, representados mediante anotaciones en cuenta en el registro contable gestionado por el Servicio de Anotaciones en Cuenta de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao.

Artículo 3 ¿ Características de la emisión.
  1. ¿ El tipo de interés y la fecha de emisión se determinarán por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. La fecha de emisión, coincidente con la fecha de desembolso, deberá estar comprendida entre el 18 de...

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