DECRETO 572/2009, de 20 de octubre, por el que se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de hasta 700.000.000 de euros.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 8 /1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, el cual debe determinar los límites máximos de importe y de tiempo para realizar la emisión, pudiendo señalar otras características, que, en otro caso, serán determinadas mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, en su artículo 11, apartado 1, autoriza al Gobierno Vasco a realizar operaciones de endeudamiento, de forma que podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 300.000.000 euros. La Ley 1/2009, de 8 de octubre, de medidas presupuestarias urgentes incrementa, en su artículo 2, punto 1, el límite mencionado hasta 514,63 millones de euros. En su punto 2 establece que ese límite quedará revisado automáticamente por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la vigente Ley de Presupuestos y la evolución real de los mismos, sin que en ningún caso pueda superar los 1.350 millones de euros.

Cumplido el trámite de coordinación, procede disponer la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en Obligaciones, por un importe de hasta 700.000.000 de euros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de octubre de 2009,

RESUELVO:

Artículo 1 Acuerdo de emisión e importe.

Se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, amortizable, por importe de hasta setecientos millones (700.000.000) de euros.

Artículo 2 Características.
  1. - La fecha de emisión, coincidente con la de desembolso, deberá estar comprendida entre el 20 de octubre y el 20 de noviembre del presente año.

  2. - El devengo y pago de intereses se realizará anualmente, a contar desde la fecha de emisión.

  3. - Los valores se amortizarán a la par.

  4. - La...

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