DECRETO 269/1996, de 19 de noviembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por un importe máximo de veintiún mil millones (21.000.000.000) de pesetas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 269/1996, de 19 de noviembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por un importe máximo de veintiún mil millones (21.000.000.000) de pesetas.

La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996, en su artículo 8.2, autoriza al Gobierno Vasco para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública, emita Deuda Pública de Euskadi hasta una cuantía máxima de 66.135.000.000 PTA con la finalidad de financiar inversiones.

En uso de la citada autorización, procede disponer la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por un importe máximo de veintiún mil millones (21.000.000.000) de pesetas, una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 1996.

RESUELVO:

Artículo 1 ¿ Importe de la emisión.

Se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por un importe máximo de veintiún mil millones (21.000.000.000) de pesetas.

Artículo 2 ¿ Características de la emisión.
  1. ¿ El tipo de interés y la fecha de emisión se determinarán por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. La fecha de emisión, coincidente con la fecha de desembolso, deberá estar comprendida entre el quince y el treinta y uno de diciembre del presente ejercicio.

  2. ¿ Los bonos se emitirán a la par.

  3. ¿ El devengo y pago de intereses se realizará anualmente, a contar desde la fecha de emisión.

  4. ¿ Los bonos se amortizarán, a la par, al quinto año de la fecha de emisión.

Artículo 3 ¿ Instrumentación de la Deuda Pública.

La Deuda Pública se formalizará en bonos de diez mil pesetas de valor nominal cada uno, representados mediante...

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