DECRETO 146/1990, de 29 de mayo, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de diez mil millones (10.000.000.000) de pesetas, ampliable a doce mil millones (12.000.000.000) de pesetas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/1990, de 29 de mayo, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por importe de diez mil millones (10.000.000.000) de pesetas, ampliable a doce mil millones (12.000.000.000) de pesetas.

La Ley 10/1989, de 22 de Diciembre, por la que se aprueban los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1990, en los artículos 1, apartado 3, letra c) y·22, apartado 1, autoriza al Gobierno Vasco para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, emita Deuda Pública de Euskadi hasta una cuantía máxima de 35.100.000.000 PTA, con la finalidad de financiar inversiones.

En uso de la citada autorización, procede disponer la emisión de

Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en bonos, por un importe de diez mil millones (10.000.000.000) de pesetas ampliable a doce mil millones (12.000.000.000), una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de Mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero Importe de la emisión.

En uso de la autorización concedida al Gobierno por los artículos 1, apartado 3, letra c) y 22, punto 1, de la Ley 10/1989, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Euskadi para 1990, se acuerda la Emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y·amortizable, formalizada en bonos, por importe de diez mil millones de pesetas, ampliable a doce mil millones, con el objeto de financiar inversiones.

Artículo segundo Suscriptores de la emisión.

La Emisión que se autoriza por el presente Decreto estará destinada a la suscripción pública.

Artículo tercero Instrumentación de la Deuda Pública.

La Deuda Pública se formalizará en bonos de 10.000 pesetas de valor nominal cada uno, que podrán representarse mediante anotaciones en cuenta a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores.

Artículo cuarto Características de la emisión. 4.1.- Tipo nominal de interés.

La Deuda...

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