DECRETO 136/2002, de 11 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Urbanización del nuevo vial de acceso peatonal y rodado al Barrio Bideaur'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 136/2002, de 11 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Urbanización del nuevo vial de acceso peatonal y rodado al Barrio Bideaur".

Mediante Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano de fecha 4 de febrero de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Urbanización del nuevo vial de acceso peatonal y rodado al Barrio Bideaur". En la misma sesión se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El Barrio de Bideaur (constituido por un grupo de viviendas en las que habitan alrededor de 300 personas) dispone en la actualidad de un único acceso peatonal y rodado, constituido por un estrecho camino asfaltado sin aceras, de una anchura media de tres a cuatro metros, en el cual la circulación diaria de peatones y vehículos se ve seriamente entorpecida, con el consiguiente peligro de colisiones de vehículos y atropello de personas.

El Proyecto contempla las obras correspondientes a la urbanización de un nuevo vial, constituido por una única acera peatonal de dimensión adecuada para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de accesibilidad, y por una zona asfaltada de anchura suficiente para permitir el cruce de vehículos y garantizar unas condiciones óptimas de seguridad y comodidad para el usuario

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo...

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