DECRETO 207/2007, de 20 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación, por el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de un nuevo depósito de agua en el Barrio Etxano.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2006, acordó iniciar el expediente expropiatorio para la ejecución del "Proyecto de construcción de un nuevo depósito de agua en el Barrio Etxano", entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública e incluyéndose en el citado acuerdo la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación, siendo sometida al trámite de información pública. Posteriormente, mediante Decreto de Alcaldía 1016/2007, de 1 de junio de 2007, se resolvió solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio a efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningún escrito de alegación según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El desuso del depósito de Etxano ha hecho que el abastecimiento al barrio de Dudea sea precario y no garantice el suministro de agua potable ante incidencias en la impulsión, por lo que la habilitación del nuevo depósito resulta urgente para poder asegurar un abastecimiento del barrio de Dudea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y...

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