DECRETO 457/2013, de 10 de diciembre, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación de Amigos y Amigas de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) de Álava (Arabako SEADaren Lagunen Elkartea).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, Asociación de Amigos y Amigas de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) de Álava (Arabako SEADaren Lagunen Elkartea) ha solicitado la declaración la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación fue constituida el 5 de junio de 1995 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 13 de junio de 1995 por la Dirección Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/A/05373/1995.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde su constitución, la Asociación de Amigos y Amigas de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) de Álava (Arabako SEADaren Lagunen Elkartea) realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales que son la defensa del derecho de autodeterminación y el reconocimiento de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD).

Las actividades que realiza son reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el...

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