ORDEN de 19 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba inicialmente la modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea) y se acuerda someterlo a información pública y audiencia de las Administraciones Públicas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden
  1. Los vigentes Planes Territoriales Sectoriales de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea) se aprobaron definitivamente mediante los Decretos 415/1998, de 22 de diciembre, y 455/1999, de 28 de diciembre, respectivamente, siguiendo el mandato y pormenorizando los criterios generales establecidos en las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco, en su capítulo de Ordenación del Medio Físico.

  2. Desde su aprobación, los PTS se configuraron como unos documentos de ordenación valiosos, que han permitido la regulación territorial de los ámbitos fluviales con un tratamiento integrado y ponderado en atención al conjunto multivariable e intersectorial de sus valores medioambientales, su problemática hidráulica y su potencialidad urbanística.

  3. Durante los años 2004-2007 el Gobierno Vasco afrontó el proceso de tramitación de una Modificación de los PTS de Ríos y Arroyos de la CAPV con el doble objetivo de actualizar los mismos con las diferentes novedades legislativas sobrevenidas (Directiva Marco del Agua 2000/60 CE, Ley de Aguas RD 1/2001, Red Natura 2000 L43/2003, Tramitación Ambiental D183/2003 y L9/2006, Ley de Aguas L1/2006, etc.) y de incorporar, así mismo, a los PTS los nuevos criterios normativos sobre prevención de inundaciones propugnados desde la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco en base a la nueva generación de estudios hidráulicos producida desde 1998.

  4. En lo que respecta al procedimiento de modificación, el artículo 10.10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, por remisión de la Disposición Adicional Primera así como del artículo 14 de dicha Ley, establece que las modificaciones de los Planes Territoriales Sectoriales que no supongan revisión general o sustancial de los mismos tendrán lugar mediante el procedimiento que al efecto establezca el Gobierno Vasco. En desarrollo de dicho precepto se dictó el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes...

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