DECRETO 167/2004, de 31 de agosto, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Gipuzkoa / Gipuzkoako Alzheimerdun Gaixoen Senitartekoen Elkartea 'AFAGI'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Empleo y Seguridad Social; Sanidad; Vivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 167/2004, de 31 de agosto, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Gipuzkoa / Gipuzkoako Alzheimerdun Gaixoen Senitartekoen Elkartea "AFAGI".

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las Asociaciones inscritas que contribuyen mediante el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Gipuzkoa / Gipuzkoako Alzheimerdun Gaixoen Senitartekoen Elkartea "AFAGI"ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza de asesoramiento y de asistencia psicológica, moral y de cualquier tipo a los familiares de los afectados por la enfermedad de Alzheimer, con objeto, al mismo tiempo, de facilitar y mejorar la asistencia a los enfermos y de elevar la calidad de vida de los mismos al máximo posible la hacen merecedora de reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida en 1991, inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 19 de noviembre de 1991, que extiende su ámbito de actuación principalmente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y tiene fijado su domicilio social en Donostia-San Sebastián.

Desde su constitución la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Gipuzkoa / Gipuzkoako Alzheimerdun Gaixoen Senitartekoen Elkartea"AFAGI" viene realizando, entre otras, actividades para sensibilizar a la sociedad sobre el Alzheimer, para facilitar y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por la enfermedad y para prestar asistencia psicológica, moral y de cualquier tipo a los familiares de las personas enfermos lo que le ha reportado un prestigio y reconocimiento unánimes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado enConsejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los...

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