ORDEN de 20 de mayo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, sobre admisión de alumnos y alumnas en régimen de internado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar para el curso 2010-2011.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a toda la ciudadanía, y es obligación de los Poderes Públicos el arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.

La existencia de un Centro Residencial dentro del Complejo Educativo de Eibar, permite hacer una oferta especialmente adecuada para el alumnado que cursa determinados estudios fuera del lugar de su residencia familiar.

El artículo 5.2 del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, dispone que la admisión del alumnado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar estará regulada por una Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que anualmente determinará las condiciones de la convocatoria específica para acceder a las plazas existentes.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1 Es objeto de la presente Orden la regulación del proceso de admisión del alumnado en régimen de internado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar para el curso 2010-2011.
Artículo 2 El número de plazas de residencia así como su distribución en los diferentes niveles y cursos será fijado por el Director o Directora de Centros Escolares, de acuerdo con la capacidad del Centro Residencial, y comunicado por éste a la Comisión de Selección y Adjudicación de Plazas.
Artículo 3 El proceso de selección de las personas aspirantes se ajustará a lo dispuesto en los artículos siguientes.
CAPÍTULO II Artículos 4.1 y 5.1

REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

Y ACADÉMICO

Artículo 4.- 1 Las plazas se adjudicarán en primer lugar a las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Tener fijado el domicilio familiar en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El cumplimiento de este requisito deberá ser acreditado en el momento de la presentación de la solicitud mediante Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

    Queda exento del cumplimiento de este requisito el alumnado que, en el curso 2009-2010 disfrutó de una plaza de residencia en el Centro Residencial objeto de esta convocatoria y el alumnado de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco admitido el curso 2010-2011 en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

  2. No disponer en su localidad de residencia, o en una localidad próxima a la que los medios de transporte público permitan el acceso diario con facilidad, de un puesto escolar en algún centro sostenido con fondos públicos que imparta los estudios que desea cursar. Queda exento del cumplimiento de este requisito el alumnado que presente una problemática familiar, social o económica singular, debidamente acreditada por los servicios correspondientes.

  3. Cursar estudios o haber sido admitido para cursarlos en el curso 2010-2011 en alguno de los siguientes Centros docentes de la zona:

    - Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

    - IES «Uni Eibar-Ermua» de Eibar.

    - IEFPS «Armería Eskola» de Eibar.

    - IES «Ignacio Zuloaga» de Eibar.

    - IES «Elgoibar-Arreiturre» de Elgoibar.

    - IEFPS «Meka» de Elgoibar.

    - IES «Máquina Herramienta» de Elgoibar.

    1. - Quedan exentas del cumplimiento de estos requisitos las personas incluidas en los supuestos contemplados en al artículo 7.5 del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 5.- 1 Si una vez efectuada la adjudicación de plazas a las personas solicitantes que cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior quedaran plazas vacantes, se podrán adjudicar estas plazas a solicitantes que no cumplan dichos requisitos, de acuerdo con los criterios contenidos en los dos siguientes puntos de este artículo.
  1. - Se podrán adjudicar plazas de residencia a personas que realicen prácticas, trabajos de investigación con becas de colaboración o proyectos de fin de carrera en alguna empresa, centro de investigación o centro educativo del entorno, así como a las personas auxiliares de conversación de la Escuela Oficial de Idiomas de Eibar.

  2. - Asimismo, se podrán adjudicar plazas de residencia al alumnado que curse estudios en alguno de los centros especificados en el artículo 4.1.c), y que no cumpla alguno de los otros requisitos exigidos en el artículo 4, siempre y cuando el Área de Asuntos Sociales del correspondiente Ayuntamiento o Diputación certifique la existencia de circunstancias familiares, sociales o económicas que aconsejen la concesión de una plaza de residencia.

CAPÍTULO III Artículos 6.1 y 7

PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 6.- 1 Las solicitudes se formularán en los impresos que a tal efecto serán facilitados en las Delegaciones Territoriales de Educación, o en el Centro Residencial objeto de...

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