ORDEN de 3 de diciembre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la Orden, de 15 de julio de 1997, que regula el proceso de evaluación de los alumnos y alumnas que cursan la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Sistema Educativo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de diciembre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la Orden, de 15 de julio de 1997, que regula el proceso de evaluación de los alumnos y alumnas que cursan la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Sistema Educativo.

El 3 de octubre de 1997 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden que regula el proceso de evaluación de los alumnos y alumnas que cursan la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El curso 1997/98, continuando un proceso iniciado anteriormente, se puso en funcionamiento un número considerable de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica. Al objeto de adaptar la citada Orden a la implantación de nuevos Ciclos Formativos, se ve conveniente la modificación de la misma.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Se modifica el apartado 3 del artículo 4 quedando redactado como sigue:

«En los Ciclos Formativos de duración 1.300 ó 1.400 horas, la evaluación y calificación del módulo profesional con calificación negativa para los alumnos y alumnas que, cumpliendo las condiciones del artículo 5, promocionen y accedan al segundo curso se realizará en las sesiones de evaluación «Final Ordinaria de Ciclo» o, en su caso, en la «Final Extraordinaria de Ciclo».

Artículo 2 ¿ Se modifica el apartado 4 del artículo 4 quedando como sigue:

En los Ciclos Formativos de 1.700 o 2.000 horas, la evaluación y calificación del módulo o módulos profesionales con calificación negativa para los alumnos y alumnas que, cumpliendo las condiciones del artículo 5, promocionen al segundo curso se realizará en la sesión de evaluación extraordinaria de segundo curso o, en su caso, en la final extraordinaria de Ciclo.

Artículo 3 ¿ Se añade al artículo 4 un nuevo apartado quedando como...

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