DECRETO 186/2013, de 26 de marzo, por el que se acuerda la desafectación del inmueble n.º 2, de la calle Almirante Oa de Orio (Gipuzkoa), bien cultural afectado por el Decreto 338/1994, de 28 de julio, por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Orio y se fija su régimen de protección, incurso en un procedimiento de declaración de ruina.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

El inmueble sito en el n.º 2, de la calle Almirante Oa de Orio (Gipuzkoa) está incluido, con protección básica, en el Decreto 338/1994, de 28 de julio (BOPV n.º 183, de 26 de septiembre de 1994), por el que se declara Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental el Casco Histórico de Orio.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) establece, en su artículo 36, la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo precisa asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación.

En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre).

El Ayuntamiento de Orio remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco copia del expediente de declaración de ruina del inmueble situado en el n.º 2 de la calle Almirante Oa, en el Casco Histórico, y solicitud para que se incoara el correspondiente expediente de desafectación, de conformidad con el Decreto 306/1998 citado.

El Ayuntamiento argumentaba que el estado ruinoso se podía incluir en lo previsto en el apartado b) del artículo 36.3 de la Ley de Patrimonio Cultural, que lo prevé cuando el coste de la reparación de los daños sea superior al cincuenta por ciento del valor de reposición del inmueble y no existan las ayudas económicas necesarias para cubrir la diferencia entre el límite del cincuenta por ciento y el total de obras necesarias.

A la vista de la solicitud mencionada, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural emitieron informe sobre la situación del inmueble y concluyeron que no se daba el supuesto de ruina física ni el de ruina por motivos económicos por las razones que se explican en él. Por lo que respecta al supuesto de ruina por motivos económicos, se consideraba que no se daba porque se habían incluido en las partidas contabilizadas para realizar el cálculo previsto en la ley algunas derivadas de la falta de mantenimiento del edificio o de daños que no comprometían las condiciones mínimas de seguridad del mismo.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Orio envió un nuevo informe para justificar el estado de ruina del inmueble. Tras el análisis del mismo por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, se concluyó que el edificio se encontraba en situación de ruina física por existir daños que...

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