DECRETO 150/2012, de 24 de julio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación Aldarte, Centro de Atención a Gays, Lesbianas y Transexuales, de Bilbao (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública; Empleo y Asuntos Sociales; Cultura
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación Aldarte, Centro de Atención a Gays, Lesbianas y Transexuales, de Bilbao (Bizkaia) ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 2 de junio de 1994 e inscrita en virtud de la Resolución de la Dirección del Gabinete Técnico del extinto Departamento de Justicia, de fecha 13 de septiembre de 1994.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/04853/1994.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Bizkaia.

Desde su constitución, la Asociación Aldarte, Centro de Atención a Gays, Lesbianas y Transexuales realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es servir de cauce de opinión para la promoción y defensa de la libertad sexual de toda la población, partiendo de un grupo de personas vinculadas, por su condición de ciudadanas y teniendo como principio básico la exigencia de fortalecimiento de la acción del Estado en el reconocimiento y garantía del derecho a la libertad sexual de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del...

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