DECRETO 68/1997, de 25 de marzo, por el que se reconoce como de Utilidad Publica a la Asociación Instituto Alavés de la Naturaleza-Amigos del Museo de Ciencias Naturales/Arabako Natur Institutua-Natur Zientzien Museoren Lagunak 'IAN-ANI', de Vitoria-Gasteiz.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social; Ordenacion del Territorio, ...
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/1997, de 25 de marzo, por el que se reconoce como de Utilidad Publica a la Asociación Instituto Alavés de la Naturaleza-Amigos del Museo de Ciencias Naturales/Arabako Natur Institutua-Natur Zientzien Museoren Lagunak "IAN-ANI", de Vitoria-Gasteiz.

El artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyan con el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Asociación Instituto Alavés de la Naturaleza-Amigos del Museo de Ciencias Naturales/Arabako Natur Institutua-Natur Zientzien Museoren Lagunak « IAN-ANI », de Vitoria-Gasteiz, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que realiza en el ámbito de la difusión e investigación de las Ciencias Naturales y del Patrimonio Natural de nuestro entorno la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida en 1988, e inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 12 de diciembre de 1988, que extiende su ámbito de actuación a toda la Comunidad Autónoma de Euskadi, y fija su domicilio social en Vitoria-Gasteiz.

Desde su constitución el Instituto Alavés de la Naturaleza ha desarrollado una amplia y variada gama de actividades de carácter cultural y científico, a través de sus secciones de Geología, Botánica y Zoología, para lo cual mantiene una estrecha colaboración con el Museo de Ciencias Naturales de Álava, tanto en las tareas investigadoras como en las de divulgación del conocimiento y promoción de la conciencia conservacionista.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del mencionado artículo 22, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados. En cumplimiento de dicho mandato, los Departamentos e instituciones requeridos han emitido los oportunos informes en los que muestran su apoyo y conformidad con el reconocimiento solicitado.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros...

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