DECRETO 27/1993, de 9 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por la Excma. Diputación Foral de Alava, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de la red de abastecimiento de agua a la Llanada Oriental Alavesa desde la Sierra de Elguea».
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Urbanismo y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 27/1993, de 9 de febrero, por el que se declaran de urgente ocupación por la Excma. Diputación Foral de Alava, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de la red de abastecimiento de agua a la Llanada Oriental Alavesa desde la Sierra de Elguea».
Por Decreto Foral de la Excma. Diputación Foral de
Alava, fecha 3 de diciembre de 1991, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos necesarios para la realización del «Proyecto de la red de abastecimiento de agua a la Llanada Oriental Alavesa desde la Sierra de Elguea», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual en su momento, fue sometida a información pública presentándose ocho escritos de alegaciones estimándose parte de ellos.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo y Vivienda han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de mejorar el abastecimiento de aguas en la zona tanto en su cantidad como calidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno
Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a polígonos o unidades de actuación completos, Sistemas Generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus elementos, o para la realización de actuaciones aisladas en el suelo urbano, correspondiendo al Consejero de
Urbanismo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba