DECRETO 57/2001, de 27 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se determinan los modelos oficiales y las características a que habrán de ajustarse las urnas, cabinas, papeletas de votación, sobres y demás documentación a utilizar en las Elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/2001, de 27 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se determinan los modelos oficiales y las características a que habrán de ajustarse las urnas, cabinas, papeletas de votación, sobres y demás documentación a utilizar en las Elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria que el legislador atribuye al Gobierno Vasco en el artículo 88.1 de la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, se dictó el Decreto 330/1994, de 28 de julio, en el que se fijaron los modelos oficiales y las características a que habrán de ajustarse las urnas, cabinas, papeletas de votación, sobres y demás documentación a utilizar en el proceso electoral autonómico de 1994.

Con motivo de las Elecciones al Parlamento Vasco del año 1998, mediante Decreto 228/1998, de 8 de septiembre se modificó el citado Decreto 330/1994, reformándose los modelos de impresos y sobres electorales para ser adaptados en las referidas Elecciones Autonómicas.

El presente Decreto que supone la segunda reforma del mencionado Decreto 330/1994, establece una serie de modificaciones en los anexos de dicho Decreto, en aspectos concretos como el cambio del año de la votación en las próximas Elecciones al Parlamento Vasco de 2001 en los modelos de sobres, papeletas e impresos electorales, la creación de un nuevo sobre para el voto por correo de los residentes en el extranjero y la fijación en determinados impresos y sobres para el voto por correo de las adaptaciones y mejoras necesarias. Asimismo, este Decreto en su artículo segundo introduce una nueva disposición adicional en la que se prevé para casos excepcionales, la posible utilización de papel no reciclado en la confección de los sobres, papeletas e impresos electorales contemplados en el referido anexo del Decreto 330/1994.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación y...

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