DECRETO 226/1989, DE 9 de mayo, por el que se establecen ayudas en favor de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus uniones.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 226/1989, DE 9 de mayo, por el que se establecen ayudas en favor de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus uniones.

Por Decreto 401/1985, de 30 de diciembre de 1985, se establecían entre otras, las ayudas a las Agrupaciones de Productores Agrarios del País Vasco.

Como consecuencia de la adhesión del Estado Español a la Comunidad

Económica Europea y de la extensión al conjunto de su territorio del ámbito de aplicación de la normativa comunitaria, resulta preciso modificar aquellos aspectos que lo contradigan con el objeto de proceder a su adecuación y armonización.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1

El importe de las subvenciones que se concedan a las agrupaciones de productores será igual, en concepto del primero, del segundo, del tercero, del cuarto y del quinto año, como máximo, a un 5%, 5%, 4%, 3% y un 2%, respectivamente, del valor de los productos procedentes de los miembros de las Agrupaciones contemplados en el articulo 3.º del Decreto 401/1985 y a los que afecte el reconocimiento y la salida al mercado, sin que, en ningún caso superen los gastos reales de constitución y de funcionamiento administrativo de la agrupación.

La subvención se abonará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento.

Artículo 2 Por su parte, el importe de las ayudas concedidas a las uniones será igual, durante el primer, segundo y tercer año, respectivamente, al 60%, 40% y 20%, como máximo, de los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo sin que, en ningún caso, pueda exceder de un importe total de 50.000 unidades de cuenta.
Artículo 3.- 1

A efectos del cálculo de la subvención tendrán el carácter de gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo los siguientes: a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios encaminados a la constitución de...

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