ORDEN de 9 de febrero de 2010, de La Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Pasajes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Pasajes, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1 Aprobación.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Pasajes.

Artículo 2 Publicación.

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Pasajes como anexo a la presente Orden.

Artículo 3 Inscripción.

Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Pasajes en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL Efectividad. Artículos 1 a 61

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2010.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS DE PASAJES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NORMAS GENERALES

Artículo 1 El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Pasajes es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos dentro de su ámbito territorial.
Artículo 2 El ámbito de actuación de esta corporación comprende la circunscripción de la Aduana de Pasajes, sin perjuicio de aquellas que puedan corresponderle por imperativo del artículo 29 del Real Decreto 1645/1981.
Artículo 3 El domicilio social del Colegio se establece en Pasajes, Edificio de Oficinas, s/n, planta 4.ª

Zona Portuaria.

Artículo 4 Este Colegio queda sujeto en su actuación a las disposiciones vigentes, a la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, del Gobierno Vasco, de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales (en lo sucesivo Ley de Colegio Profesionales) y a los acuerdos y Estatutos del Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas de España (en lo sucesivo Consejo).
CAPÍTULO II Artículo 5

FINALIDADES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 5 Esta Corporación tiene como finalidades esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas (en lo sucesivo Agentes), su representación exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública (en lo sucesivo Administración) y de la que corresponda al Consejo.

Le corresponde el ejercicio, en su ámbito territorial, de las siguientes funciones:

  1. - Velar por el cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, firme observancia de las incompatibilidades legales, mantenimiento fiel a los principios de deontología profesional y de todas las obligaciones que imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de los Agentes, dentro del ámbito de su competencia.

  2. - Cumplir y hacer cumplir a los colegiados estos Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y las decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

  3. - Promover, por todos los medios a su alcance, el mayor nivel técnico, ético y cultural de sus colegiados.

  4. - Asesorar a los colegiados, si es necesario, en sus relaciones con la Administración.

  5. - Emitir dictámenes e informes y evacuar las consultas de carácter profesional solicitadas, tanto por las autoridades, jueces y tribunales, como por cualquier otra entidad pública o privada, particulares o colegiados, y actuar para la designación de peritos.

  6. - Nombrar los representantes del Colegio en las entidades, comisiones, jurados y las organizaciones públicas o privadas para los que fuera solicitada tal representación.

  7. - Denunciar y perseguir ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos de intrusismo profesional.

  8. - Denunciar y perseguir las transgresiones legales conocidas por lo que hace a las actuaciones que representen un perjuicio para la profesión.

  9. - Imponer sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados, si es el caso, mediante el procedimiento regulado en los Estatutos.

  10. - Fijar las cuotas y las aportaciones económicas de los colegiados.

  11. - Recaudar y administrar los fondos elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, y a su liquidación y balance, dándolo a conocer a la Junta General de colegiados para su aprobación.

  12. - Evitar la competencia desleal entre los colegiados.

  13. - Expedir y revocar las tarjetas o carnets de identificación de los colegiados.

  14. - Visar la concesión y revocación de poderes y autorizaciones otorgadas a apoderados y colaboradores.

  15. - Proceder, en su caso, al cobro de las facturas de honorarios por cuenta de los Agentes colegiados y percibir la cantidad o porcentaje que se establezca a este efecto.

  16. - Llevar un libro registro especial de clientes morosos, en relación con los particulares o las entidades que encomiendan operaciones de aduanas, que tendrán un carácter meramente informativo para uso interno y exclusivo de los colegiados, y que se ajustará a las disposiciones contenidas en la normativa aplicable.

  17. - Cualesquiera otras finalidades relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio profesional, y las que le asigna el artículo 24 de la Ley de Colegios Profesionales, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de aquellos. Habrá de informar a los colegiados de todo lo que pueda afectar al ejercicio de la profesión y al propio funcionamiento del Colegio.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 24

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 6 Colegiación.

La incorporación al Colegio se solicitará por el interesado mediante escrito dirigido al Colegio, con el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. - Acreditación del título de Agente de Aduanas o de aquel que le habilite legalmente para el ejercicio de la profesión, o en su defecto, testimonio notarial o copia auténtica del mismo.

  2. - Justificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

  3. - Constitución de las fianzas correspondientes.

  4. - Ingreso de los derechos de incorporación. La cuantía de éstos será la establecida por acuerdo de la Junta General del Colegio, dentro de los límites que establece el Consejo General.

  5. - Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional y no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley.

Artículo 7 La solicitud de admisión solo podrá ser denegada previas las garantías necesarias en los supuestos siguientes:
  1. Cuando no se aporten los documentos requeridos o carezcan de autenticidad y suficiencia, en este caso la Junta de Gobierno podrá abrir, si lo considera oportuno una investigación.

  2. Cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme, lo cual le inhabilita para el ejercicio de la profesión.

  3. Como consecuencia de sanción impuesta con ocasión de algún expediente disciplinario, durante el tiempo que dure la misma.

La resolución procedente se comunicará al interesado en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha en que tuvo entrada su instancia en la Secretaría del Colegio.

Artículo 8 Todos los colegiados tienen obligación de poner en conocimiento del Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan.
Artículo 9 Cuotas.

Los colegiados están obligados al pago puntual de sus cuotas. Estas se fijarán anualmente por la Junta General del Colegio, podrán ser ordinarias y extraordinarias y, en ambos casos, fijas o variables.

Serán fijas las establecidas por una cantidad determinada e igual para todos los colegiados.

Las variables estarán señaladas en función al trabajo que cada colegiado desarrolle.

En caso de incumplimiento de esta obligación, el Colegio actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de los Estatutos Generales del Consejo General.

Artículo 10

El Colegio ostentará, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses de la profesión y de los colegiados, y ejercerá el derecho de petición, conforme a la Ley, de acuerdo con lo que establece la Ley 18/1997 de 21 de noviembre, de colegios profesionales.

El Colegio ejercerá, asimismo, todas aquellas...

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