DECRETO 84/2007, de 15 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Aduna, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de pavimentación del Barrio Lardi en Aduna.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Aduna, con fecha 12 de diciembre de 2006, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Pavimentación del Barrio Lardi en Aduna". Posteriormente, mediante Acuerdo de Pleno de fecha 30 de enero de 2007, se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado escrito de alegaciones, que ha sido resuelto según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El ámbito del proyecto es el barrio Lardi, el cual carece de los mínimos servicios de carácter público. Por ello, el objeto del presente proyecto es el de dotar al citado barrio de un sistema viario eficaz, alumbrado público, una red de gas propano, así como espacios libres de esparcimiento y de aparcamiento.

Por todo lo expuesto y con el fin de paliar cuanto antes los graves déficits anteriormente mencionados que viene sufriendo el barrio de Lardi, se considera necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces...

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