DECRETO 209/90 de 30 de julio, por el que se regula la integración en los equipos de atención primaria de los funcionarios técnicos al servicio de la sanidad local, adscritos a los cuerpos de médicos, practicantes y matronas, que presten sus servicios para el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico; Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/90 de 30 de julio, por el que se regula la integración en los equipos de atención primaria de los funcionarios técnicos al servicio de la sanidad local, adscritos a los cuerpos de médicos, practicantes y matronas, que presten sus servicios para el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

El artículo, 3.2 de la Ley 10/83, de 19 de Mayo. del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, atribuye al Departamento de Sanidad y Consumo la competencia para organizar y administrar los servicios curativos, de promoción, prevención y·rehabilitación del Organismo Autónomo.

El ejercicio de tal competencia ha de venir presidido por una concepción integral de las estructuras de salud, en virtud de la cual, por una parte, se integren en una única organización todos los medios personales y materiales de aquéllas y, por otra, se comprendan en la misma tanto las actividades de curación y rehabilitación, como las de prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

El ejercicio de esta competencia ha de incardinarse necesariamente dentro de las disposiciones normativas que afectan a la ordenación de los servicios de atención primaria y la de atender a la adecuación a las condiciones de nuestra sociedad, de unos profesionales, para los cuales las transformaciones que han afectado a las condiciones de su ejercicio profesional no se han visto reflejadas en la normativa que sirve de marco a su actuación. El presente Decreto viene a corregir este desfase y adaptar a los tiempos modernos, las necesidades y demandas de la población y de los propios profesionales las condiciones en las que estos ejercen su actividad.

La Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 137/84, de 11 de

Enero, contemplaba la integración de los funcionarios sanitarios locales en los equipos de atención primaria mediante una oferta voluntaria cuando hubiese sido preciso agrupar varios partidos médicos...

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