ORDEN de 6 de marzo de 1995, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adscripción y adjudicación de puestos de trabajo al personal al servicio del Departamento en las Ikastolas y Centros a que se hace referencia en las Disposiciones Transitorias segunda, cuarta y quinta de la Ley 2/1993, de 1...

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de marzo de 1995, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de adscripción y adjudicación de puestos de trabajo al personal al servicio del Departamento en las Ikastolas y Centros a que se hace referencia en las Disposiciones Transitorias segunda, cuarta y quinta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hasta hace relativamente poco tiempo, sobre la figura del Maestro se hacía gravitar la enseñanza de todas las materias que en la primera edad deben aprenderse.

No obstante, la profundización en los sistemas educativos y las exigencias sociales pronto hicieron notar la necesidad de que determinadas materias o grupos de niños con características diferenciales estuvieran a cargo de Maestros que contaran con formación específica.

La positiva valoración de la experiencia realizada llevó a que, a través de la reforma operada a partir de la publicación del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se implantara en el sistema la figura del Profesor especialista.

Así, cada una de las Áreas que componen el curriculum educativo en los niveles anteriores a la enseñanza secundaria da origen a puestos de trabajo específicos, para cuyo desempeño se exige la concurrencia de determinados requisitos que la Administración Educativa puede establecer en función de criterios de idoneidad en la formación o acceso al Cuerpo de Maestros. De este modo se ocuparán de grupos de alumnos o materias para los que cuentan con preparación adecuada, mejorando la calidad de la enseñanza impartida, último objetivo de la reforma emprendida.

La acreditación de que en cada persona concurren los requisitos exigidos para desempeñar un puesto de trabajo se produce mediante la certificación personal de habilitaciones. En la Comunidad Autónoma Vasca, este proceso se regula en general mediante la Orden de 14 de octubre de 1993 (B.O.P.V. de 23 de noviembre).

El nuevo sistema exige, además, la publicación de una relación de puestos de trabajo configurados según las nuevas especialidades previstas a partir del Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio, de modo que puedan adjudicarse como destino definitivo a los funcionarios del Cuerpo de Maestros.

En un proceso excepcional de provisión, derivado de la propia implantación del nuevo sistema, se adjudicaron, a través de la adscripción regulada en la Orden de 11 de mayo de 1993, algunos de estos puestos de trabajo a las personas que hasta entonces tenían destino definitivo en el Centro. A partir de entonces, el sistema normal de provisión de vacantes será el Concurso General de Traslados.

Dentro de este marco general se debe situar el recientemente concluido proceso de transformación del

Sistema Vasco de Enseñanza. En efecto, las tres redes existentes en la C.A.P.V. han quedado reducidas a dos tras la aprobación por el Parlamento Vasco de las leyes 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca, y 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la

Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La confluencia en la Red pública de las Ikastolas y otros Centros que hasta ahora no eran de titularidad del

Departamento de Educación hacen necesario llevar a cabo los procesos descritos más arriba, con las variaciones exigidas por las peculiaridades del personal a su servicio.

Así, en lo que respecta al reconocimiento de habilitación, se hace una referencia genérica a la Orden de 14 de octubre de 1993, aunque añadiendo la especialidad del examen realizado en las pruebas selectivas de acceso a la condición de funcionario. Por otro lado, se establece la figura semejante de capacitación para el desempeño de puestos de trabajo, en referencia al personal laboral docente fijo, al objeto de que estos realicen su trabajo en las materias para las cuales cuentan con mayor preparación.

Los puestos de trabajo de estos Centros se encuentran recogidos en el Decreto 464/1994, de 7 de diciembre.

Por ello, solo falta regular el proceso de adscripción/ adjudicación de estos puestos de trabajo a las personas que tienen destino definitivo en las Ikastolas y

Centros mencionados. Las situaciones derivadas de la distinta relación jurídica del personal que en ellos presta servicios, obliga a que el proceso contemple determinadas previsiones para cohonestar las diferencias que en el sistema deben seguir existiendo, con la intención de reducirlas al mínimo siempre que resulte posible.

Como consecuencia de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto. 1.- Constituye el objeto de la presente orden la regulación de la convocatoria de los procesos de adscripción de los siguientes funcionarios pertenecientes al

Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma Vasca, con destino definitivo a los puestos de trabajo que se indican: a) De los funcionarios que accedieron al Cuerpo de

Maestros de la Comunidad Autónoma Vasca, a través del proceso selectivo convocado para el personal de las

Ikastolas que mediante Ley 10/1988, de 29 de junio confluyeron en la red de Centros públicos, a los puestos de trabajo que configura el Decreto 464/1994, de 7 de diciembre en las Ikastolas en que prestaban servicios cuando estas se integraron en la red pública. b) De los funcionarios que accedieron al Cuerpo de

Maestros de la Comunidad Autónoma Vasca, a través del anterior proceso selectivo, que participaban desde la condición de funcionarios interinos provenientes de antiguas fusiones de Ikastolas con Centros Públicos, a los puestos de trabajo que configura el Decreto 464/1994, de 7 de diciembre en los Centros públicos resultantes de la mencionada fusión, siempre que no se encuentren ocupados por funcionarios que hayan participado en procesos de adscripción anteriores. c) De los funcionarios docentes reingresados al servicio activo en las Ikastolas que han confluido en la red pública, a los puestos de trabajo que configura el

Decreto 464/1994, de 7 de diciembre en las Ikastolas en que prestaban servicios cuando estas se integraron en la red pública. d) De los funcionarios que accedieron al Cuerpo de

Maestros de la Comunidad Autónoma Vasca, a través del proceso selectivo convocado para el personal laboral docente fijo al servicio de las Ikastolas que estaba ya transferido a la Administración a la entrada en vigor de la Ley de la Función pública vasca, a los puestos de trabajo que configura el Decreto 464/1994, de 7 de diciembre en las Ikastolas en que prestaban servicios cuando fueron transferidas a la red pública, siempre que no se encuentren ocupados por funcionarios que hayan participado en procesos de adscripción anteriores. e) De los funcionarios que accedieron al cuerpo de

Maestros de la Comunidad Autónoma Vasca a través del proceso selectivo convocado para el personal laboral fijo de Educación Especial con funciones docentes, en relación a los puestos de trabajo que configura el Decreto 464/1994, de 7 de diciembre en los CentrosBolsa

Delegación Territorial. f) De los funcionarios del cuerpo de Maestros de la

Comunidad Autónoma Vasca que servían unidades de

Patronato en Centros ahora integrados en la red pública, a los puestos de trabajo que en estos Centros configura el Decreto 464/1994, de 7 de diciembre. 2.- Igualmente constituye objeto de esta Orden la individualización de los puestos de trabajo que desempeñará el siguiente personal: a) El personal laboral docente fijo que pertenecía a las Ikastolas que confluyeron en la Red pública mediante

Ley 10/1988, de 29 de junio y a las Ikastolas transferidas a la Administración Vasca a la entrada en vigor de la Ley de Función Pública Vasca. b) El personal laboral docente fijo de los Centros que se integraron en la red pública de acuerdo con la Disposición

Transitoria cuarta de la Ley 2/1993.

Artículo 2

Ámbito...

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