ORDEN de 16 de octubre de 1995, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la adscripción a su actual puesto de trabajo de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que, teniendo destino definitivo en plazas en...
Sección | 2 - Disposiciones No Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 16 de octubre de 1995, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la adscripción a su actual puesto de trabajo de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que, teniendo destino definitivo en plazas en castellano, ocupan un puesto de trabajo de perfil lingüístico 2.
La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública
Vasca, establece que las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento mediante el cual las Administraciones
Públicas de la Comunidad Autónoma del
País Vasco racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal y definen los requisitos exigidos para las plazas creadas.
También la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos
Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando los principios básicos y los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.
En virtud de estas previsiones, se publicó el Decreto 163/1994, de 19 de abril, posteriormente modificado por los Decretos 230/1994 de 5 de julio, 464/1994 de 7 de diciembre, 224/1995 de 28 de marzo y 418/1995 de 19 de septiembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados a funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en centros docentes de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Como consecuencia de estos Decretos se asignó perfil lingüístico 2 a un cierto número de puestos de trabajo que se encontraban ocupados por profesores con destino definitivo pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación
Profesional, que habían sido nombrados, en su día, para plazas en castellano. Muchos de estos profesores tienen acreditado el perfil lingüístico 2 o son poseedores de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a estos efectos por la Disposición adicional Tercera del
Decreto 47/1993 de 9 de marzo, o bien disponen de la habilitación IGA que les permite ocupar plazas de PL2 por un periodo transitorio de 3 años.
Por consiguiente resulta necesario establecer un procedimiento para que estos profesores que cumplen los requisitos exigidos puedan ser adscritos a la correspondiente plaza de perfil lingüístico 2 de su centro y especialidad.
Esta necesidad aparece...
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