DECRETO 120/1994, de 8 de marzo, de adscripción de la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco y de creación del servicio administrativo de apoyo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/1994, de 8 de marzo, de adscripción de la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco y de creación del servicio administrativo de apoyo.

El artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que corresponde a cada Administración

Pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.

El Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, posibilita en su artículo 3 el establecimiento de la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional del Consumo y el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

Procede en consecuencia la adscripción de la Junta

Arbitral de Consumo del País Vasco y la creación del servicio administrativo de apoyo en el marco del Decreto 682/1991, de 10 de diciembre, de estructura orgánica del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Comercio,

Consumo y Turismo, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su sesión de 8 de marzo de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1 Se adscribe al Departamento de Comercio,

Consumo y Turismo la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco, establecida en el Acuerdo suscrito con el

Instituto Nacional del Consumo al amparo del Real

Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de Consumo.

Artículo 2 Se crea el servicio administrativo de apoyo de la Junta Arbitral de Consumo del País Vasco, que estará adscrito orgánicamente a la Dirección de

Consumo sin perjuicio de su dependencia funcional de la Junta para el ejercicio de las actividades de apoyo a la misma.

Artículo 3

El servicio desarrollará las actividades necesarias para el desempeño de las siguientes funciones: a) El fomento y la formalización de convenios arbitrales, entre consumidores y usuarios y quienes produzcan, importen o suministren o les faciliten bienes o servicios. b) Actuaciones de mediación respecto de las controversias derivadas de las quejas o reclamaciones de consumidores y usuarios. c) Confeccionar y...

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