ORDEN de 30 de noviembre de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la adscripción a su actual puesto de trabajo de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que, teniendo destino definitivo en plazas...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de noviembre de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la adscripción a su actual puesto de trabajo de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que, teniendo destino definitivo en plazas en castellano, ocupan un puesto de trabajo de perfil lingüístico 2.

La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública

Vasca, establece que las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento mediante el cual las Administraciones

Públicas de la Comunidad Autónoma del

País Vasco racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal y definen los requisitos exigidos para las plazas creadas.

También la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos

Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando los principios básicos y los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

En virtud de estas previsiones, se publicó el Decreto 124/1993, de 4 de mayo, corregido por el Decreto 153/1993, de 25 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados a funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Maestros, Profesores de

Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación

Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas en centros docentes de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Era ésta la primera vez que en la Comunidad Autónoma del País Vasco se procedía a elaborar una relación de puestos de trabajo docentes, individualizados por especialidades y perfiles lingüísticos.

Como consecuencia de este Decreto se asignó perfil linguístico 2 a un cierto número de puestos de trabajo que se encontraban ocupados por profesores con destino definitivo pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de

Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación

Profesional, que habían sido nombrados, en su día, para plazas en castellano. Muchos de estos profesores tienen acreditado el perfil lingüístico 2 o son poseedores de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a estos efectos por la Disposición adicional Tercera del

Decreto 47/1993 de 9 de marzo, o bien disponen de la habilitación IGA que les permite ocupar plazas de PL2 por un periodo transitorio de 3 años.

Por consiguiente resulta necesario establecer un procedimiento para que estos profesores que cumplen los requisitos exigidos puedan ser...

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