DECRETO 134/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (maestros de instituciones penitenciarias).
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El presente Decreto tiene un doble objeto: de una parte, aprobar el Acuerdo de la sesión de 22 de junio de 2011 del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 891/2011, de 24 de junio, así como disponer su publicación; por otro lado, este Decreto procede a adscribir los servicios y las funciones transferidas en el citado Acuerdo. En virtud de dicho Acuerdo se procede a la ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (maestros de instituciones penitenciarias). Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización requeridos en el mismo.
Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Interior en su calidad de Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2011,
DISPONGO:
A través de dicho Acuerdo se procede a la ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los Reales Decretos 2808/1980 y 3195/1980, de 26 de septiembre y 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria (maestros de instituciones penitenciarias).
Así mismo, se ordena su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2011.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁlVAREZ.
El Consejero de Interior y Vicepresidente
de la Comisión Mixta de Transferencias,
RODOLFO ARES TABEADA.
ANEXO AL DECRETO 134/2011, DE 28 DE JUNIO
REAL DECRETO 891/2011, DE 24 DE JUNIO, SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, POR LOS REALES DECRETOS 2808/1980 Y 3195/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE Y 30 DE DICIEMBRE, EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA (MAESTROS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS)
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