DECRETO 141/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto tiene un doble objeto: de una parte, aprobar el Acuerdo de la sesión de 22 de junio de 2011 del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 896/2011 de 24 de junio, así como disponer su publicación; por otro lado, este Decreto procede a adscribir los servicios transferidos en el citado Acuerdo. En virtud de dicho Acuerdo se procede a la ampliación de servicios de la Administración General del Estado traspasados por el Real Decreto 3069/1980, de 28 de septiembre, a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización requeridos en el mismo.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Interior en su calidad de Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011 en los términos establecidos por el Real Decreto 896/2011, de 24 de junio

A través de dicho Acuerdo se procede a la ampliación de servicios de la Administración General del Estado traspasados por el 3069/1980, de 28 de septiembre a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual. Así mismo, se ordena su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.

Artículo 2 Los servicios transferidos quedarán adscritos a los departamentos competentes en la materia.
DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 3

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Interior y Vicepresidente

de la Comisión Mixta de Transferencias,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO AL DECRETO 141/2011, DE 28 DE JUNIO

REAL DECRETO 896/2011, DE 24 DE JUNIO, SOBRE AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL REAL DECRETO 3069/1980, DE 28 DE SEPTIEMBRE, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

El artículo 149.1.9.ª de la Constitución determina que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual.

A su vez, el artículo 149.2 de la Constitución señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 12.4.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad intelectual.

El artículo 144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, establece que el Registro General de la Propiedad Intelectual tendrá carácter único en todo el territorio nacional. Asimismo estará integrado por los...

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