ACUERDO de 8 de junio de 2011, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se crea, en el área sanitaria de Álava, la organización de servicios sanitarios denominada Hospital Universitario de Araba y se suprimen las organizaciones de servicios sanitarios Hospital Santiago y Hospital Txagorritxu.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyAcuerdo

El nuevo modelo responde a la necesidad de impulsar nuevas modalidades asistenciales hospitalarias y ambulatorias para pacientes con patologías crónicas. Así mismo, pretende asegurar, mediante un dispositivo integrado de máxima resolutividad y efectividad clínica, una mayor y mejor respuesta a las necesidades que, a medio y largo plazo, exigirá la medicina moderna, ordenando la oferta hospitalaria del Área de Salud de Álava desde una perspectiva de mayor accesibilidad, eficiencia y máxima calidad técnica.

Por otra parte, la gestión de un presupuesto único debe de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos y posibilitar el desarrollo de liderazgos técnicos y un despliegue de las unidades de gestión clínica.

Tal situación hace necesaria la implantación práctica de procesos de actuación y gestión unificada de determinados servicios, obedeciendo a razones de mejora de la calidad asistencial y de economía y ahorro de recursos, para los que resulta necesario dotarles de la suficiente cobertura jurídica.

Del análisis de la situación actual se puede concluir que el modelo organizativo vigente basado en dos Organizaciones de Servicios ha sido superado al haberse constatado la necesidad de avanzar hacia una definitiva integración de todos los recursos humanos, materiales y organizativos que pertenecían separadamente a las organizaciones de servicios sanitarios identificadas como «Hospital Txagorritxu» y «Hospital Santiago», en una nueva organización de servicios sanitarios que se denominará «Hospital Universitario de Araba».

El artículo 4.2 de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, aprobados por Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, establece lo siguiente:

En anexo al presente Decreto se determinan las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud que se entenderán constituidas a la fecha de inicio de sus actividades. En lo sucesivo, se podrán reorganizar los recursos adscritos al Ente Público mediante la modificación, fusión o segregación de las organizaciones de servicios existentes, pudiéndose adoptar dichas medidas por acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público y de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 22.2 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi.

Por otro lado, el artículo 8.5.c), de los Estatutos señala: «Corresponde al Consejo de Administración Aprobar a propuesta del Director General, las medidas de reorganización de los...

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