RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2008, de la Directora de Bienestar Social, por la que se aprueba la convocatoria mediante concurso público para la acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (en adelante, EECCAAII) en los países siguientes: Etiopía y Vietnam.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional dispone, en su artículo 7.1, que la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco podrá efectuar convocatorias públicas para la concesión de acreditaciones de EECCAAII mediante concurso para aquellos países en que se estime conveniente en función del número de solicitudes, de la limitación de las citadas entidades que proceda en los distintos países y de las garantías que ofrezcan los países de origen de las y los menores, con aplicación de los principios de concurrencia, publicidad y respeto a los principios que rigen la adopción internacional.

Analizados los factores condicionantes reseñados, se estima conveniente convocar un concurso público para la acreditación de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (en adelante, ECAI) por cada uno de los citados países.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y la adolescencia, y por el Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, RESUELVO:

Primero.– Aprobar la convocatoria, mediante concurso público, para la acreditación de EECCAAII en Etiopía y Vietnam, con arreglo a las bases técnicas del anexo I y a los criterios de valoración del anexo II de la presente convocatoria.

Segundo.– Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero .– Notificar esta Resolución a las y los miembros de la Comisión Técnica de Adopción Internacional a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2008.

La Directora de Bienestar Social, M.ª ELENA AYARZA ELORRIAGA. ANEXO I BASES TÉCNICAS

Primera.– Normas generales.

1.1.– Objeto.

La acreditación a que se refiere la presente convocatoria tiene por objeto que entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan como finalidad la protección de menores, puedan llevar a cabo funciones de mediación en la adopción internacional de menores de los países siguientes:

– Etiopía.

– Vietnam.

1.2.– Duración.

La acreditación se concederá por un plazo de 2 años, que se prorrogará tácitamente por periodos anuales hasta un máximo de cinco años, salvo denuncia previa por parte de la Dirección de Bienestar Social o renuncia a la prórroga por parte de la ECAI., formuladas ambas con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento.

Será causa para que no se produzca la prórroga tácita el supuesto previsto en el artículo 11 del Decreto 263/2003, de 28 de octubre.

1.3.– Efectos.

La acreditación otorgada a la ECAI quedará limitada al país o países para los que haya sido acreditada por la Dirección de Bienestar Social y autorizada por las autoridades de aquellos países.

La acreditación otorgada a la ECAI por la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco para prestar sus servicios en un país extranjero no será efectiva hasta que sea autorizada para actuar por parte de dicho país, mediante Resolución formal del organismo competente o documento acreditativo, cuando esta autorización sea necesaria para realizar funciones de mediación en el país de origen de las y los menores.

La ECAI estará obligada a comunicar y documentar dicha Resolución a la Dirección de Bienestar Social del Gobierno Vasco. Transcurrido el plazo de un año sin que la entidad haya obtenido tal autorización, quedaría revocada la acreditación, que se adjudicaría, en su caso, a la entidad que hubiera quedado en segunda posición en el concurso convocado a tal efecto.

1.4.– Privación de efectos.

La Dirección de Bienestar Social podrá, previa tramitación del correspondiente expediente contradictorio, dejar sin efecto la acreditación, definitiva o temporalmente, en cualquiera de los supuestos establecidos en al artículo 11 del Decreto 263/2003, de 28 de octubre.

Asimismo, la Directora de Bienestar Social podrá, previa consulta a la Comisión Técnica de Adopción Internacional de la CAPV, acordar mediante Resolución motivada la suspensión temporal de la entrega de nuevos expedientes a una ECAI, en los supuestos contemplados en el citado artículo 11 del Decreto 263/2003, de 28 de octubre.

1.5.– Número de acreditaciones.

Se otorgará un máximo de una acreditación por país.

Segunda.– Requisitos de las entidades participantes.

2.1.– Las entidades interesadas en obtener la correspondiente acreditación deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Ser una asociación o fundación, sin ánimo de lucro, constituida legalmente e inscrita en el registro correspondiente, de acuerdo con su ámbito territorial de actuación.

  2. Tener como finalidad en sus Estatutos la protección de menores, de conformidad con los principios recogidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y demás normas aplicables.

  3. Contar con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y representación en el país extranjero para el que se solicita la acreditación.

  4. Disponer de medios materiales necesarios para el desarrollo de las funciones de mediación en adopción internacional y de una oficina permanente de atención al público sita en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo horario de atención presencial será, como mínimo, de 2 horas en días laborables.

  5. Contar con un equipo multidisciplinar radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y formado, como mínimo, por una persona licenciada en Derecho, una en Psicología, y otra Diplomada en Trabajo Social, competentes profesionalmente y con una experiencia mínima de dos años en la acción social con niños, adolescentes y familias, así como en las cuestiones relativas a la adopción internacional.

    Las personas que integren este equipo deberán estar legalmente contratadas y debidamente remuneradas, y en ningún caso percibirán exclusivamente sus retribuciones en función de las tramitaciones o gestiones realizadas. Su dedicación y disponibilidad estará en relación con el volumen de actividad de la ECAI en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  6. Contar con representante legal en el país de origen, que deberá ser un o una profesional con experiencia en el ámbito de los servicios sociales y que acreditará sus conocimientos sobre ese país, su legislación y sus instituciones de protección de menores.

  7. No haber resultado desacreditada o desautorizada como ECAI por alguna Comunidad Autónoma del Estado español y/o por algún país de origen en que...

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