DECRETO 141/1997, de 17 de junio, por el que se regula el Programa de Ayudas para la adecuación de la estructura financiera a las PYMES industriales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/1997, de 17 de junio, por el que se regula el Programa de Ayudas para la adecuación de la estructura financiera a las PYMES industriales.

En una situación estable y de crecimiento sostenido de las economías, la inadecuada estructura financiera no es un factor crítico para la supervivencia de las empresas, pues su ciclo de cobros-pagos resulta relativamente predecible y, por tanto, con Fondos de maniobra mínimos, o incluso negativos, pueden realizar su actividad con comodidad.

En este momento la situación es radicalmente contraria. Ciclos económicos cada vez más cortos y más intensos, avances tecnológicos, volatilidad de los mercados, etc. configuran un panorama donde la solvencia financiera es condición necesaria para la supervivencia de las empresas, aunque no suficiente.

Ante estas incertidumbres, la capacidad de respuesta a los cambios, o la capacidad de adaptarse a ellos, viene condicionada en gran medida por la disponibilidad de una estructura financiera saneada, y es aquí donde quiere incidir fundamentalmente el presente Decreto.

La debilidad financiera de las empresas vascas, y sus bajos niveles de recursos permanentes, es una circunstancia ya detectada por numerosos análisis, y esta situación afecta especialmente a las PYMES , que conforman una gran parte de nuestro tejido industrial.

En base a estas premisas, entre otras, el Plan de Política Industrial-Marco General de Actuación 1996-99, aprobado por el Parlamento Vasco el 12 de Febrero de 1996, estableció entre sus prioridades básicas el cambio estructural de las empresas vascas, siendo uno de sus fundamentos la mejora de su estructura de recursos permanentes.

No se oculta la dificultad de definir la estructura financiera óptima, pues las circunstancias de cada empresa son diferentes, distintos productos, distintos mercados, etc., no obstante en el Decreto, y a los efectos de utilizar un elemento de referencia común a las diferentes situaciones, se ha optado por evaluar la salud financiera de las empresas a partir de la disponibilidad, o no, de un Fondo de Maniobra positivo, como variable comúnmente aceptada a estos efectos.

Así mismo, y bajo el concepto de capitales permanentes, otro de los factores de difícil precisión es la proporcionalidad que deben guardar los Recursos Propios respecto de los Capitales ajenos a largo plazo. Con carácter general, y en base a los análisis ya aludidos, este Departamento de Industria, Agricultura y Pesca ha establecido para los nuevos proyectos a desarrollar que, al menos, un 30% de sus Recursos deben provenir de fuentes propias a la empresa.

Contemplando los diferentes aspectos señalados, este Decreto pretende sentar las bases de la colaboración entre las Entidades Financieras y el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, para un apoyo conjunto y coordinado en esta materia que coadyuve a la existencia de un tejido industrial sólido, saneado y competitivo.

Para ello, y teniendo como referente el Acuerdo de condiciones financieras existente entre el Gobierno Vasco y las Entidades Financieras, se ha considerado conveniente primar las operaciones encuadradas en el presente Decreto de tal manera que se pueda compensar sobre el riesgo inherente a este tipo de operaciones y que difieren de los supuestos establecidos en el Acuerdo de condiciones financieras anteriormente mencionado.

Dada la particular incidencia que el problema señalado tiene en las Pymes, el presente Decreto contempla exclusivamente a este grupo de empresas a los efectos de hacerse receptoras de los beneficios contemplados en el mismo, priorizándose especialmente a las pequeñas empresas, y adaptándose a las directrices comunitarias en cuanto a la nueva definición de Pyme europea.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 17 de junio de 1997

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto definir el marco de apoyo a las PYMES industriales vascas para la adecuación de su estructura financiera, a través de una conversión de recursos ajenos a corto plazo en recursos ajenos a largo plazo dentro del periodo 1997-1999.

La presente norma, se adapta a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las Pymes ( D.O.C.E 96/C 213/04) del 23 de Julio de 1996, de forma que a las ayudas contempladas en este Decreto, les resultará de aplicación la norma de «minimis» del ordenamiento comunitario (según anexo), quedando por lo tanto exentas de la notificación previa a la Comisión.

Artículo 2 ¿ Recursos Económicos

1.¿ Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Las ayudas se imputarán al ejercicio en que recaiga la resolución de su concesión, sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio correspondiente.

2.¿ Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Competitividad se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

En todo caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos de adecuación financiera presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos...

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